Los sostenedores que reciben financiamiento por parte del Estado deben rendir cuenta de los recursos ante la Superintendencia de Educación. Para ello deben acreditar que los gastos en que han incurrido corresponden a fines educacionales y/o se ajustan a la finalidad de la subvención especial.
Pero la obligación no se limita a eso, puesto que también deben dar cuenta que disponen de los recursos económicos que no gastaron y no que se trata sencillamente de un monto nominal, que no tiene respaldo material en sus cuentas corrientes.
Si bien la entidad fiscalizadora ha provisto de información precisa a los sostenedores educacionales para que efectúen la rendición de los recursos percibidos, entre ellos la acreditación de saldos, no puede soslayarse el hecho de que la exigencia de la normativa educacional, a través de diversos medios de control y verificación, conlleva una mayor carga administrativa, tal como lo reconoce el informe de la comisión “Todos al aula” en 2019.
Una investigación de CIPER, del año 2014, da cuenta que el Ministerio de Educación reconocía que cerca del 80% de los sostenedores administra un solo colegio, los cuales se caracterizan por ser Pymes, a cargo de profesores que tienen entre 300 y 400 estudiantes y muchos de ellos “con dificultad para cuadrar la caja”. Estas circunstancias sin duda han contribuido con las dificultades para cumplir a cabalidad con las exigencias de la normativa.
Especialmente se ha hecho complejo el incumplimiento de la acreditación de saldos disponibles. Razones hay varias. Una razón recurrente es que se acreditan los saldos con la cartola bancaria, en circunstancias que la Superintendencia de Educación a través de su normativa interna exige un certificado de acreditación especial, o bien, también recurrente es que el certificado no contiene todos los elementos que exhaustivamente se indican en los manuales de cuentas.
También no han podido cumplir con esta obligación aquellos sostenedores que, fiscalizados por la Superintendencia, presentaron gastos rechazados en alguna subvención especial y que en su momento no pudieron reimputar a otra.
De esta manera si un establecimiento educacional tuvo gastos rechazados, por ejemplo, por no ajustarse a la finalidad de la subvención, el sistema estima que el sostenedor debe reintegrarlos. Luego, deberá acreditar la disponibilidad de esos recursos en las cuentas bancarias. Si no lo hace, la Superintendencia iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio.
Por otro lado, el saldo final correspondiente a un año determinado, se trasforma en el saldo de inicio de la anualidad siguiente y, por tanto, ha sostenido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que es posible exigir en la rendición de cuentas de un año posterior, la constancia del destino de aquellos saldos provenientes de años anteriores. Así, año tras año, se podría iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por la acreditación de saldos correspondiente a cada año, acumulándose las sanciones.
Una solución a este problema lo permitió la ley N°21.006, complementados por los dictámenes números 37 y 50 de la SIE, que a groso modo permite –a quienes reúnen los requisitos- rendir y/o rectificar gastos de años anteriores para así disminuir el saldo a acreditar en el presente ejercicio. En este mismo sentido, recientemente la Corte Suprema ha dejado sin efecto una sanción de la Superintendencia por la falta de acreditación de saldos, debido a que el sostenedor se sometió al proceso de rectificación de la rendición de los recursos percibidos.
No obstante lo señalado, los sostenedores que no puedan acceder a este beneficio o que por algún motivo no puedan rendir periodos anteriores y/o rectificarlos, o que éstas sean posteriormente objetadas y rechazadas, serán objeto de sanciones por parte de la autoridad en la forma señalada, siendo la única alternativa reincorporar al patrimonio de la corporación los recursos faltantes.
Ahora bien, es complejo imaginar la viabilidad de esta solución, puesto que la persona jurídica del sostenedor que está obligada a reintegrar el dinero gastado no tiene una fuente de ingresos distintos a la subvención -salvo excepciones, como los municipios o aquellos que reciben donaciones-, ya que no pueden tener otro objeto social u otras actividades económicas. Así como tampoco podría exigirse a los miembros de la corporación o fundación o sus directivos, a menos que se acredite la responsabilidad civil del director por una administración defectuosa que signifique un perjuicio a la persona jurídica.
En conclusión, tanto las sucesivas sanciones como la falta de acreditación de saldos significan un enorme dolor de cabeza para los establecimientos no sólo por la complejidad de sus soluciones sino que también porque significa menos recursos que se gastan en la educación de niños, niñas y adolescentes. De este modo, en nuestra opinión, urge una solución para que las entidades sostenedoras puedan regularizar y/o se evite el impacto en los destinatarios del servicio educativo.