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Actualización del Reglamento laboral por D.S 44 📘

El decreto supremo N°44⚖️, publicado por la Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.

Este decreto derogó y reemplaza al DS N°40 del Ministerio del Trabajo sobre prevención de riesgos profesionales y al DS N°54 del mismo Ministerio, sobre el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por tanto, el Reglamento interno de orden higiene y seguridad (RIOHS) debe ser actualizado en cada establecimiento educacional.

🛑En relación con la gestión de la prevención de riesgos en lugares de trabajo toda entidad empleadora deberá:

  • Elaborar matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos incorporando los elementos mínimos que la normativa establece. Es obligatorio y no se distingue por cantidad de trabajadores.
  • Elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. Es una obligación y no se distingue por cantidad de trabajadores.
  • Implementar medidas preventivas y correctivas dirigidas a controlar el riesgo laboral según su mayor o menor nivel de protección a las personas trabajadoras (orden de prelación: 1.evitar o eliminar, 2.controlar, 3.reducir al mínimo posible los riesgos, 4. proveer utilización de EPP adecuados).
  • Tener en consideración la situación de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos laborales.
  • Proporcionar a sus personas trabajadoras los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo y contar con un programa de capacitación para trabajadores sobre el uso y mantención de éstos
  • Realizar, al menos anualmente, una evaluación del cumplimiento del programa de trabajo preventivo, particularmente, la evaluación de la eficacia de las acciones programadas y disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
  • Garantizar, previo al inicio de las labores, que cada persona trabajadora reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos.
  • Efectuar una capacitación teórica o práctica acerca de las principales medidas de seguridad y salud que al desempeñar sus labores, la periodicidad estará definida en el programa de trabajo preventivo.
  • Promover la consulta y participación de los representantes de las personas trabajadoras en la gestión de la SST.
  • Gestionar las acciones que el decreto establece cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras.
  • Contar con uno o más planes de gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres u otros eventos.

🛑En relación con la organización y estructura preventiva toda entidad empleadora deberá:

  • Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RISH). Esto será sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre el RIOHS, pudiendo ambos reglamentos refundirse, cuando corresponde, debiéndose, en cualquier caso, cumplir con las exigencias de ambas normativas.
  • Mantener en sus dependencias mapas de riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos, considerando lo mínimo que el decreto señala debe contener el mapa.
  • Considerar elementos mínimos para la gestión de los riesgos laborales. Para el Sistema de gestión de SST hay que distinguir:

– Desde 1 hasta 25 trabajadores (entidades empleadoras de menor tamaño) debe cumplir con los elementos mínimos indicados en el artículo 64 del D.S.44.

– 26 o más trabajadores: Sistema de gestión SST: debe cumplir con los elementos señalados desde el artículo 22 en adelante del D.S.44

  • Actores relevantes en la Prevención de Riesgos Laborales distinguiendo que:

➦1 a 100 trabajadores deben contar con un Encargado de Prevención de Riesgos Laborales.

➦ Más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos (DPR), dirigido por un experto.

➦10-25 trabajadores se deberá elegir un representante que cumpla el rol seguridad y salud en el trabajo y siempre que no funcione un Comité Paritario.

➦26 o más, se exige que funcione un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

  • Si existe un agente de riesgo que pueda causar una enfermedad profesional debe evaluar la matriz, y de acuerdo con sus resultados, solicitar la incorporación y ejecutar el correspondiente programa de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras. El organismo administrador deberá incorporar a las entidades empleadoras a los respectivos programas de vigilancia.
  • El organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora disponer el traslado de estas personas a un puesto en donde no estén expuestas al riesgo que dio origen a dicha enfermedad. Si las adecuaciones, realizadas por el empleador, en el puesto de trabajo implican la eliminación o el control del riesgo, la persona trabajadora se podrá reintegrar a ese puesto de trabajo.
  • Deberán implementar las medidas de SST que les ordenen los organismos fiscalizadores, como las que les prescriba el respectivo organismo administrador.
  • Investigar las causas de accidente del trabajo, un incidente peligroso, enfermedad profesional u otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores, sea directamente, o a través del Comité Paritario o el Departamento de prevención, con enfoque de género y promoviendo la participación.
  • Registrar y respaldar de forma documental y fidedigna toda la información vinculada a la gestión preventiva de los riesgos laborales.
  • Las entidades empleadoras que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos (DPR) deberán llevar cómo mínimo los siguientes registros sobre accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales

1.- Registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos

2.- Registro de todos los accidentes del trabajo

3.- Registro actualizado de las personas trabajadoras en vigilancia de la salud

4.- Registro de indicadores Tasa de accidentabilidad (TA), por accidentes del trabajo, tasa mensual de frecuencia (TF) y tasa semestral de gravedad (TG)

  • Las Entidades empleadoras que no están obligadas a establecer un DPR deberán registrar, a lo menos, la tasa anual de accidentabilidad por accidentes del trabajo y todos los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, indicando, como mínimo, el nombre de la persona accidentada o diagnosticada con una enfermedad profesional, sexo, lugar y descripción del accidente y el relato de los hechos.

🛑La inspección, fiscalización y sanción a las infracciones o incumplimientos ocurridas en los lugares de trabajo, serán efectuadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, de acuerdo con sus competencias legales, y sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.

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