La Superintendencia de Educación aprueba la Circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media✍️.
La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.
Objeto y alcance 🎯
La norma tiene por objeto actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras sobre la regulación en sus Reglamentos Internos (RICE) del abordaje de conflictos, incumplimiento de normas de convivencia y cualquier infracción a las obligaciones escolares. El propósito fundamental es transitar de un modelo punitivo hacia uno de recomposición y fortalecimiento de la convivencia educativa mediante un enfoque formativo.
El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales de niveles básico y medio del país, independientemente de su modalidad (públicos o privados) o régimen de financiamiento, siempre que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado.
Puntos clave e innovaciones ⚠️
Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:
✅ Diferenciación Conceptual: Se distingue taxativamente entre medidas formativas o pedagógicas, de apoyo psicosocial, reparatorias y medidas disciplinarias o sanciones.
✅Tipicidad, gradualidad y circunstancias: El reglamento debe clasificar las faltas en tres categorías mínimas: infracciones leves, infracciones relevantes (no graves) y conductas graves (que afectan la convivencia), asociando a cada una, medidas proporcionales que el colegio puede aplicar. Además, las circunstancias atenuantes y agravantes son factores cuya concurrencia puede disminuir o aumentar la sanción aplicable, recordando que la reiteración de sanciones por faltas de menor gravedad solo puede operar como agravante, y nunca como una nueva infracción de mayor entidad.
✅Gestión colaborativa de conflictos (GCC): Se impone la obligación de incluir mecanismos como negociación, mediación, conciliación o arbitraje pedagógico, priorizando el diálogo antes del eje punitivo. En cada una de las herramientas mencionadas, se deben considerar aspectos mínimos cómo cargos, participación voluntaria, carácter privado, derecho a la intimidad y confidencialidad, constancia por escrito del dialogo y acuerdos, plazos, entre otros.
✅Límites a la potestad disciplinaria: La circular reitera y listas la prohibición de sancionar por rendimiento académico, incumplimiento de uniforme escolar, inasistencia, no pago de mensualidades, conductas de los padres, sanción de suspensión que impide el acceso al colegio, discriminación, entre otras establecidas en la REX.
✅Procedimientos disciplinarios: El RICE debe distinguir procedimientos con distintos niveles de formalidad, según la entidad de la falta. La circular establece plazos, elementos mínimos a ser respetados en cada categoría y consideraciones generales.
✅ Perspectiva de género e inclusión: Se incorporan como principios rectores para la elaboración de procedimientos y la adopción de medidas, buscando erradicar sesgos y discriminación arbitraria.
Obligaciones y plazos ⚖️
➡️Adecuación de Reglamentos: Los sostenedores deben ajustar sus Reglamentos Internos a las nuevas disposiciones antes del 30 de junio de 2026.
➡️Gestión colaborativa de conflictos: El procedimiento disciplinario deberá contemplar la oportunidad en que el responsable del procedimiento decidirá ofrecer a las partes involucradas mediación, conciliación u otro mecanismo de GCC.
➡️Procedimiento abreviado (Faltas Leves): Debe resolverse en un plazo máximo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento del hecho.
➡️Procedimientos generales: Su duración máxima, incluyendo reconsideración, no podrá exceder de dos meses.
➡️Expulsión y Cancelación: El director debe informar a la Superintendencia en un plazo de 5 días hábiles una vez que la medida esté firme para su revisión de forma.
➡️Reconsideración: En casos de expulsión, el plazo para apelar ante el Director es de 15 días (procedimiento general) o 5 días (procedimiento abreviado con suspensión cautelar).
Impacto 🛑
La circular eleva el estándar del «Justo y Racional Procedimiento». Los principales riesgos de cumplimiento detectados son:
🚩 Contingencia por falta de tipicidad: cualquier sanción no descrita objetivamente o que use redacciones ambiguas será inaplicable y sujeta a sanción por la Superintendencia.
🚩Riesgo de desproporcionalidad: La aplicación de expulsiones por conductas que no alcancen el umbral de «afectación grave a la convivencia» (ej. atrasos o uniforme) devendrá en la nulidad del acto administrativo.
🚩Exigencia documental: Se requiere dejar constancia escrita de todas las etapas, incluso en gestiones colaborativas, lo que aumenta la carga administrativa del equipo directivo.
Finalmente, la circular al priorizar un enfoque formativo y el uso de mecanismos de gestión colaborativa de conflictos busca que el reglamento interno trascienda su rol administrativo para convertirse en una herramienta pedagógica que promueva la responsabilidad, el respeto mutuo y el desarrollo integral de los estudiantes. El éxito radica en garantizar, en todo momento, la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa y el pleno cumplimiento del justo y racional procedimiento, asegurando que cada medida adoptada contribuya efectivamente a un clima escolar inclusivo y protector.
¿Desea actualizar su Reglamento interno de convivencia escolar?
ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a contacto@aleduc.cl!