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Dictamen 71, efecto de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula en el Sistema de Admisión Escolar (SAE)

El Dictamen N°71, emitido por la Superintendencia de Educación el 22 de noviembre de 2024, analiza el impacto de las medidas disciplinarias de expulsión y cancelación de matrícula en el proceso de asignación de estudiantes mediante el Sistema de Admisión Escolar (SAE).

Consideraciones normativas generales

La Constitución consagra el derecho a la educación y promueve la continuidad de las trayectorias educativas. La Ley de Garantías de la Niñez refuerza que las medidas disciplinarias deben garantizar el respeto de los derechos de los estudiantes y ser compatibles con los fines educativos y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la normativa asegura el acceso a la educación, estableciendo que sólo la disponibilidad de cupos puede limitar el ingreso.

El Sistema de Admisión Escolar (SAE)

La Ley General de Educación[1] establece que el SAE debe garantizar transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, respetando el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educativo. Si bien las medidas de expulsión y cancelación afectan el criterio de prioridad[2] en la asignación de cupos, no excluyen a los estudiantes sancionados, quienes pueden ser admitidos si existen vacantes disponibles, en el plazo que el reglamento lo estableza, conforme a la normativa.

Expulsión y cancelación de matrícula

La cancelación de matrícula impide al estudiante volver al establecimiento durante el año escolar siguiente, mientras que la expulsión supone su salida inmediata y extiende su efecto hasta el año escolar posterior[3]. Estas medidas deben aplicarse de forma excepcional y tras agotar las instancias previas, evitando restricciones permanentes al derecho a la educación.

Facultad de oposición de los establecimientos

Los establecimientos pueden oponerse temporalmente a matricular estudiantes sancionados: por un año en casos de cancelación de matrícula y hasta dos años en casos de expulsión, siempre que esta extensión esté debidamente fundada y regulada en el reglamento interno. Una vez concluidos estos plazos, no podrán oponerse si el estudiante es asignado mediante el SAE, salvo que no existan otros establecimientos equivalentes en la comuna.

Conclusiones

  • Los directores se encuentran habilitados por ley para imponer las medidas disciplinarias de expulsión o cancelación de matrícula frente faltas o conductas que afecten la convivencia escolar, conforme al reglamento interno. 
  • La regulación actual del Sistema SAE no excluye a estudiantes que hayan sido sancionados con la cancelación de matrícula o expulsión, aunque estas medidas afectan su prioridad en la asignación de cupo.
  • Que los directores, atendida la gravedad de la sanción, pueden oponerse a matricular a estudiantes que hayan sido expulsados o sancionados con la cancelación de la matrícula, de forma temporal y debidamente fundada. 

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[1] Ley General de Educación, DFL2 /2010; artículo 12 inciso 2°.  Ministerio de Educación

[2] Decreto 152/2016. Artículo 27, letra d. Ministerio de Educación

[3] Dictamen 71/2024. Sobre el efecto de las expulsiones y cancelaciones de matrícula en las asignaciones efectuadas por el SAE. Superintendencia de Educación

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