El dictamen N°78 fue publicado por la Superintendencia de Educación a inicios de junio del 2026. En éste se autoriza legalmente a los establecimientos educacionales el uso de medios tecnológicos para detectar armas, artefactos incendiarios u otros similares bajo estrictos criterios de proporcionalidad, sin embargo, no resulta jurídicamente admisible que establecimientos educacionales implementen revisiones de mochilas, bolsos u otros efectos personales de estudiantes.
Contexto y antecedentes📝
- Origen de la actualización: El Dictamen N°0078, emitido el 1 de junio de 2026 por la SIE, sustituye al Dictamen N°65 de 2022. Surge a raíz de la publicación de la Ley N°21.809 (1 de abril de 2026), cuyas disposiciones entran en vigencia el 1 de julio de 2026.
- Modificación legal: El artículo 10 de la nueva ley de Convivencia otorga habilitación legal expresa para implementar recursos tecnológicos orientados a prevenir riesgos a la integridad física de la comunidad escolar. Esto subsana la falta de «reserva legal» que existía previamente para restringir derechos fundamentales en este ámbito.
Usos de medios tecnológicos (pórticos y detectores)⚠️
- No es una medida automática: Los sostenedores no cuentan con una autorización general o automática para implementar mecanismos de detección tecnología de forma arbitraria ni por meras percepciones subjetivas de inseguridad. Requiere antecedentes concretos, objetivos y fundados que justifiquen su necesidad.
- El examen de tres niveles: La medida debe superar estrictamente tres juicios sucesivos:
- Idoneidad: apta para contribuir al fin legitimo perseguido
- Necesidad: verificar que no existan otras medidas alternativas menos lesivas
- y proporcionalidad en sentido estricto: que los costos que la medida impone, sobre los derechos fundamentales, no resulten excesivos o desproporcionados respecto de los beneficios que se espera obtener.
Requisitos obligatorios de implementación del protocolo🛑
- En acuerdo con el Consejo Escolar o la instancia de participación correspondiente, se debe elaborar un protocolo interno destinado a regular la utilización de estos medios tecnológicos.
- Elaboración de un protocolo interno con perspectiva de género que resguarde la intimidad, no discriminación arbitraria y el debido proceso.
- El protocolo deberá incorporar mecanismos de respuesta y coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ante detección de armas, artefactos incendiarios u otros similares.
- Previa instalación de dispositivos y protocolo se debe contar con informe técnico emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Se debe esperar a que el Ministerio de Educación, junto al Ministerio de Seguridad Pública, dicten el reglamento que regule el alcance del informe técnico.
- Se requiere aprobación formal del protocolo por parte de la Subsecretaría de Educación.
- Las personas encargardas de operar éstos recursos tecnológicos deben cumplir con idoneidad psicológica y ausencia de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
Prohibición de revisión de efectos personales🚫
- Derecho a la privacidad: Las mochilas, bolsos, vestimentas u otros efectos personales se consideran parte de la esfera íntima de los estudiantes. Su revisión forzosa por parte de terceros constituye una vulneración al derecho a la vida privada y la honra.
- Falta de competencia legal: La potestad de registrar pertenencias personales y verificar identidades está radicada exclusivamente en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). Ni los docentes, ni los asistentes de la educación, ni los sostenedores cuentan con la facultad legal para realizar inspecciones corporales o de objetos personales.
Enfoque preventivo obligatorio🤝
El dictamen concluye que la seguridad escolar debe abordarse primordialmente a través de herramientas pedagógicas y formativas. Para ello, destaca la obligación legal de implementar los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa, los cuales deben enfocarsen la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el desarrollo socioemocional, resguardando siempre el interés superior del niño, niña y adolescente.
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