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Dictamen N°78⚖️sobre el uso de medios tecnológicos para la detección de armas y artículos incendiarios

El dictamen N°78 fue publicado por la Superintendencia de Educación a inicios de junio del 2026. En éste se autoriza legalmente a los establecimientos educacionales el uso de medios tecnológicos para detectar armas, artefactos incendiarios u otros similares bajo estrictos criterios de proporcionalidad, sin embargo, no resulta jurídicamente admisible que establecimientos educacionales implementen revisiones de mochilas, bolsos u otros efectos personales de estudiantes.

Contexto y antecedentes📝

  • Origen de la actualización: El Dictamen N°0078, emitido el 1 de junio de 2026 por la SIE, sustituye al Dictamen N°65 de 2022. Surge a raíz de la publicación de la Ley N°21.809 (1 de abril de 2026), cuyas disposiciones entran en vigencia el 1 de julio de 2026.
  • Modificación legal: El artículo 10 de la nueva ley de Convivencia otorga habilitación legal expresa para implementar recursos tecnológicos orientados a prevenir riesgos a la integridad física de la comunidad escolar. Esto subsana la falta de «reserva legal» que existía previamente para restringir derechos fundamentales en este ámbito.

Usos de medios tecnológicos (pórticos y detectores)⚠️

  • No es una medida automática: Los sostenedores no cuentan con una autorización general o automática para implementar mecanismos de detección tecnología de forma arbitraria ni por meras percepciones subjetivas de inseguridad. Requiere antecedentes concretos, objetivos y fundados que justifiquen su necesidad.
  • El examen de tres niveles: La medida debe superar estrictamente tres juicios sucesivos:
    • Idoneidad: apta para contribuir al fin legitimo perseguido
    • Necesidad: verificar que no existan otras medidas alternativas menos lesivas
    • y proporcionalidad en sentido estricto: que los costos que la medida impone, sobre los derechos fundamentales, no resulten excesivos o desproporcionados respecto de los beneficios que se espera obtener.

Requisitos obligatorios de implementación del protocolo🛑

  • En acuerdo con el Consejo Escolar o la instancia de participación correspondiente, se debe elaborar un protocolo interno destinado a regular la utilización de estos medios tecnológicos.
  • Elaboración de un protocolo interno con perspectiva de género que resguarde la intimidad, no discriminación arbitraria y el debido proceso.
  • El protocolo deberá incorporar mecanismos de respuesta y coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ante detección de armas, artefactos incendiarios u otros similares.
  • Previa instalación de dispositivos y protocolo se debe contar con informe técnico emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.  Se debe esperar a que el Ministerio de Educación, junto al Ministerio de Seguridad Pública, dicten el reglamento que regule el alcance del informe técnico.
  • Se requiere aprobación formal del protocolo por parte de la Subsecretaría de Educación. 
  • Las personas encargardas de operar éstos recursos tecnológicos deben cumplir con idoneidad psicológica y ausencia de inhabilidades para trabajar con menores de edad.

Prohibición de revisión de efectos personales🚫

  • Derecho a la privacidad: Las mochilas, bolsos, vestimentas u otros efectos personales se consideran parte de la esfera íntima de los estudiantes. Su revisión forzosa por parte de terceros constituye una vulneración al derecho a la vida privada y la honra.
  • Falta de competencia legal: La potestad de registrar pertenencias personales y verificar identidades está radicada exclusivamente en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). Ni los docentes, ni los asistentes de la educación, ni los sostenedores cuentan con la facultad legal para realizar inspecciones corporales o de objetos personales.

Enfoque preventivo obligatorio🤝

El dictamen concluye que la seguridad escolar debe abordarse primordialmente a través de herramientas pedagógicas y formativas. Para ello, destaca la obligación legal de implementar los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa, los cuales deben enfocarsen la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el desarrollo socioemocional, resguardando siempre el interés superior del niño, niña y adolescente.

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