Muchos profesores se hacen esta pregunta y la respuesta nunca pareciera estar tan clara. Los del sector particular subvencionado y del particular son los que suelen tener mayor confusión a este respecto. Incluso, muchas veces ni siquiera sus empleadores no conocen a cabalidad la normativa que rige a sus colaboradores.
En primer lugar cabe destacar que el Estatuto docente se aplica a los profesionales de la educación que se desempeñen en colegios de enseñanza básica y media, tanto en educación municipal como particular subvencionada y pagada, así como en colegios técnico-profesionales administrados por Corporaciones privadas sin fines de lucro.
Los profesores de los colegios particulares también se encuentran bajo el amparo del estatuto docente, pero en menor medida que al resto. De acuerdo al artículo 78 del citado estatuto las relaciones laborales entre los empleadores de colegios particulares —subvencionados o no— y los profesionales de la educación se rigen por los títulos I, II y IV del estatuto docente y en todo lo demás por el código del trabajo. Sin embargo, a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados se les restringe la aplicación del estatuto en lo concerniente al carácter resolutivo del consejo de profesores en aspectos técnico-pedagógicos (art. 15 inc. 2° ley 19.070); tampoco aplican los tipos de contrato establecidos a plazo fijo, de reemplazo, residual y contrato para actividades extraordinarias (cinco incisos finales art. 79); Tampoco se aplican las normas sobre jornada semanal de trabajo (art 80); Tampoco están obligados a tener un Reglamento Interno, aún cuando pudieren tener un reglamento de higiene y seguridad si procediere, ni pueden optar a la asignación por desempeño en condiciones difíciles (art. 84); por último, tampoco tienen el derecho de excluirse de la negociación colectiva.
Los profesionales de la educación de los colegios particulares subvencionados también se rigen por el estatuto docente incluyendo las normas mencionadas anteriormente. El único título que no se le aplica es el título III y que dice relación con los colegios de dependencia municipal. Por el contrario, a los colegios municipales se les aplica el estatuto docente en sus títulos I a III, excluyéndose el título IV porque es especial para los colegios particulares, sean éstos subvencionados o no.
En consecuencia, podemos resumir que a todos los profesionales de la educación se les aplica el Estatuto Docente. Qué aspectos del estatuto se aplican a cada profesional de la educación dependerá de si el colegios es municipal, particular subvencionado o pagado.
¿Quiere saber más? Lo invitamos a leer el estatuto docente en el siguiente link.
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