Para algunos la titularidad significa inmunidad absoluta en el trabajo sin ser despedido, ya que en la discusión política se ha criticado al estatuto docente por su rigidez a la hora de remover profesores. Sin embargo, aunque la titularidad redunda en estabilidad laboral para quién goza de ella, igual puede ser despedido pero por causales más restringidas que para quienes se desempeñan en el ámbito privado.
La ley 20.804 que entró en vigencia el 31 de enero de 2015 se le denomina la ley de Titularidad Docente. Cabe señalar que esta no es una ley nueva, sino que renueva la vigencia de una ley anterior, la 19.648. ¿Cuál es el efecto de la ley? Lo que hace la ley es reconocer en calidad de titulares a aquellos docentes que reúnen determinados requisitos.
El estatuto docente en el artículo 25 reconoce dos formas de ser parte de la planta docente: como titulares y como contratados. Los primeros deben acceder al cargo por concurso y por una cantidad de horas determinadas, las que no se modifican año a año y el docente pasa a tener un carácter de “indefinido”, puesto que no le hacen un contrato año a año por las horas de las que es titular. ¿Qué pasa si le quitan las horas? El empleador, o en este caso la Municipalidad o la Corporación, deben indemnizarlo. Algunos municipios o corporaciones rehusaban de pasar a titularidad a los docentes porque a su juicio éstos “se relajaban” al restringir las causales para su desvinculación y porque al hacerlo debía indemnizarlos, sin contar con los recursos para ello.
Los segundos, esto es, los contratados, o también conocidos como los docentes “a contrata”, les realizan contratos año-a-año (aunque podrían hacerlo hasta por 2 años), usualmente dichos contratos van desde el 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente, para desempeñarse en las mismas labores que los docentes titulares. ¿La diferencia? Pueden disminuirle las horas sin tener que indemnizarlos y están, por lo general, todos los años cruzando los dedos para que les renueven el contrato. Por último, al ponerle fin al contrato por la llegada del plazo, su empleador no está obligado a enviarle una carta de aviso, por lo que llegado al 1 de marzo el docente puede encontrarse con la sorpresa que no estaba considerado. Y, reiteramos, sin indemnización.
Por estas razones los profesores han luchado para pasar a ser titulares. La primera vez fue en 1999 cuando a través de la ley 19.648 se les reconoció la titularidad a quienes llevaran trabajando 3 años continuos o 4 años discontinuos. El fundamento que se esgrimió en esa oportunidad era que en la práctica tanto profesores como sostenedores deseaban que permaneciera el vínculo, pero al hacer un concurso para el cargo podrían perderlo, entonces, mantenían la contratación año-a-año. Otro motivo era dichos profesores realizaban la labor de un profesor titular de manera transitoria mientras no hubiera un nombramiento como titular pero “en la práctica” ya se encontraban ocupando el puesto y la ley lo que hace es que viene a sanear una situación irregular.
Los requisitos para gozar de la titularidad son los siguientes:
- Encontrarse trabajando como contratado al 31 de julio de 2014 para un municipio o corporación municipal de educación.
- Haber mantenido dicha calidad 3 años continuos o 4 años de manera discontinua, por un mínimo de 20 horas cronológicas en todo el periodo.
- Desempeñarse como “Docente de Aula”.
- La titularidad corresponde sólo a las horas de aula y las correspondientes horas no lectivas.
El Colegio de profesores de la Región Metropolitana presentó la semana pasada recursos de protección en contra de municipios que supuestamente no aplicaron correctamente la ley. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago los declaró inadmisibles.
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