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Nuevo marco regulatorio: circular N°781 sobre reglamento interno publicada por la SIE

La resolución exenta N°781/2025, publicada por la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos deja sin efecto a la circular N°482 publicada en el 2018 ✍️.

Esta circular tiene por finalidad actualizar las instrucciones dirigidas a las entidades sostenedoras, con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación básica y media, en relación con el Reglamento Interno, proporcionando una guía técnica y actualizada que oriente a sostenedores y equipos directivos en la correcta aplicación del marco normativo vigente 📝.

La Circular entrará en vigencia partir del inicio del año escolar 2026. Sin perjuicio, de que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del mismo año para adecuar su reglamento interno 📅.

Objeto y alcance 🎯

La Circular N°781 tiene por objeto impartir instrucciones generales a las entidades sostenedoras sobre la elaboración, contenido, difusión, implementación y cumplimiento de su Reglamento Interno (RICE).

El ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos educacionales del país que impartan niveles de educación básica y/o media, en sus distintas modalidades, públicos o privados, que cuenten con RO.

La normativa busca actualizar el marco regulatorio, dejando sin efecto la Circular 482/2018 para armonizarlo con nuevos cuerpos legales, especialmente la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Puntos clave e innovaciones ⚠️

Los mandatos principales y cambios significativos incluyen:

Enfoque de Derechos y Género: Se mandata el uso de lenguaje inclusivo y la aplicación de principios como la autonomía progresiva, el interés superior del niño y la perspectiva de género en la resolución de conflictos.

Cambios en los contenidos mínimos del reglamento: Tanto principios como contenidos mínimos de las regulaciones del RICE han sido modificadas.

Sistematización de Protocolos Obligatorios: El reglamento debe contener obligatoriamente protocolos, los cuales tienen nuevos contenidos mínimos y deben incluir un apartado en casos que impliquen violencia de género.

Gestión de salud mental: Se obliga a incluir estrategias de prevención de conductas autolesivas y suicidas que incluyan la detección temprana, estableciendo flujos de derivación a la red de salud.

Prohibición de medidas: Se declaran expresamente contrarias a la normativa las medidas de revisión de mochilas o vestimentas, así como el uso de detectores de sustancias o aplicación de test de drogas, por ser desproporcionadas y discrecionales.

Participación: Se refuerza el rol de los Consejos Escolares, otorgándoles carácter resolutivo en establecimientos públicos (SLEP) respecto a la aprobación del RICE.

Modificaciones y actualización al RICE: Las adecuaciones comenzarán a regir a contar del año escolar siguiente luego de su publicación y difusión, a menos de que hayan sido realizadas para dar cumplimiento a un ajuste de normativa, en cuyo caso regirán de inmediato.

Obligaciones y plazos  ⚖️

➡️ Actualización anual: El sostenedor tiene la obligación legal de mantener el RICE permanentemente acorde a la normativa y revisarlo, al menos, una vez al año.

➡️ Plazo de adecuación: Los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio del año 2026 para adecuar el contenido de sus reglamentos internos, sin embargo, la circular entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar del mismo año.

➡️Deber de denuncia: Se ratifica la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, policías o ante cualquier tribunal con competencia penal, cualquier antecedente que hagan presumir un delito que afecte a un estudiante dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho.

➡️ Difusión: El reglamento, como protocolos y anexos debe estar publicado en el sitio web del colegio, estar disponible físicamente y tener una difusión continúa informando al inicio de cada año el contenido del RICE.  Se considerará como válido el reglamento que haya sido informado y notificado a los apoderados

Impacto 🛑

Desde una perspectiva de legislativa, la norma incrementa la densidad regulatoria sobre los establecimientos.

Las principales contingencias detectadas son:

🚩Riesgo de cumplimiento: La nulidad de pleno derecho de cláusulas que contravengan la norma, «se tendrán por no escritas» exponiendo al sostenedor a una falta de resguardo jurídico si aplica sanciones basadas en reglamentos no actualizados.

🚩 Complejidad en la gestión de conflictos: La distinción entre, procedimiento ante faltas, protocolos de actuación educacional y protocolo de prevención laborales ante agresiones a funcionarios exigirá una coordinación precisa para evitar vicios de procedimiento o el no cumplimiento de la normativa vigente.

Finalmente, la circular N°781 se establece como el nuevo marco regulatorio que moderniza la gestión de la convivencia escolar en Chile. Al derogar la normativa anterior de 2018, esta circular impone a los sostenedores el deber ineludible de actualizar sus reglamentos internos bajo principios de dignidad, autonomía progresiva y no discriminación, asegurando que estos instrumentos no sean meros listados de sanciones, sino herramientas formativas alineadas con la legislación vigente. El cumplimiento de sus disposiciones y protocolos será el eje central de la fiscalización a partir del año escolar 2026, garantizando así un entorno educativo seguro, transparente y respetuoso para toda la comunidad.

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