La Superintendencia de Educación hoy, lunes 23 de febrero de 2026, publicó la Resolución exenta N°160 que modifica la entrada en vigencia 📅 de la circular N°781 que imparte instrucciones sobre reglamentos internos y la circular n°781 que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias, ambas en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.
Continuará vigente la circular N° 482, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos, por lo tanto, los establecimientos educacionales deben mantener vigentes sus Reglamentos Internos actuales basados en la Circular N°482 de 2018 hasta que entré en vigencia la nueva Ley de Convivencia Escolar.
Puntos claves para el año 2026🎯:
✅Modificación de plazos sobre actualización: Se elimina la obligatoriedad de tener los reglamentos actualizados al 30 de junio de 2026 que establecían las resoluciones anteriores.
✅ Modificación entrada en vigencia: La entrada en vigencia de las Circulares 781 y 782 coincidirá exactamente con la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley de convivencia que establece normas sobre, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.
✅Periodo de implementación: Una vez entrada en vigencia la nueva ley, los colegios contarán con 9 meses para realizar las adecuaciones en sus reglamentos internos.
Disposiciones para el periodo de transición⚖️:
➡️Vigencia de la Norma Anterior: Durante el inicio del año escolar 2026 y hasta que la nueva Ley de Convivencia entre en vigor, seguirá aplicando la Circular N°482.
➡️Flexibilidad: A pesar de la postergación, los establecimientos podrán aplicar regulaciones de las nuevas circulares, como:
Circular 781🚩
- Podrán evaluar la pertinencia de activar los protocolos de actuación.
- Así como la intensidad de las medidas a aplicar.
- La necesidad de satisfacer todas las etapas procedimentales de dichos protocolosY su cierre anticipado, en virtud al ejercicio de razonabilidad
- La decisión de no activar el protocolo o de un cierre anticipado de éste, deberá constar por escrito y debidamente fundamentado.
Circular 782🚩
- Podrán aplicar medidas formativas o pedagógicas de plano (sin procedimiento)
- Sin que se encuentren necesariamente tipificadas o plenamente descritas en el RICE
- A lo largo del procedimiento disciplinario podrán ofrecer el desarrollo de mecanismos de gestión colaborativa de conflictos, que den término a éste.
Finalmente, la SIE ajustará el contenido de las circulares a las disposiciones que introduzca la ley que establece normas de convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades.
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