Las clases se encuentran suspendidas por el Coronavirus y ya hemos comentado anteriormente los protocolos que ha dictado la autoridad para que los colegios enfrenten esta crisis y sobre los posibles efectos de la suspensión, entre otros ámbitos.
Sin embargo, a medida que pasan los días y la crisis pandémica se agrava, se han dictado nuevas normas que podrían tener repercusión en la administración y gestión de los establecimientos educacionales.
Una de las leyes más discutidas en este breve periodo ha sido sobre la activación del seguro de cesantía (Ley N° 21.227) para aquellos trabajadores que vean interrumpida la posibilidad de trabajar por:
- un acto de la autoridad —como la declaración de cuarentena o el cierre de empresas—,
- por la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, o bien
- por el acuerdo de la reducción temporal de la jornada de trabajo.
En estos casos, la relación laboral se mantiene vigente, es decir, no hay despido ni renuncia. En tal caso, los empleadores deben seguir pagando cotizaciones previsionales y de salud; por su parte, los trabajadores recibirán el pago del seguro de cesantía, de acuerdo a la gradualidad de pago del seguro, siempre que registren 3 cotizaciones, de las cuáles las últimas 2 deben ser con el mismo empleador. Asimismo, no podrán recibir este beneficio quienes no se encuentren afiliados, los que continúen prestando el servicio con posterioridad a la vigencia de la ley y quienes perciban licencia médica.
Esta ley podrá ser usada por aquellos sostenedores educacionales particulares pagados que no reciben financiamiento del Estado y que actualmente corren el riesgo de incumplir sus obligaciones laborales, producto de la falta de liquidez por el no pago de las colegiaturas por parte de los padres y apoderados. Afortunadamente, aquellos establecimientos educacionales públicos, particulares subvencionados o que se financian principalmente con los recursos que entrega el fisco no verán afectada su operación, puesto que su financiamiento está asegurado.
La normativa otorga una alternativa que busca evitar el despido trabajadores por la causal de fuerza mayor (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo), prohibiendo aplicarla dentro del plazo de seis meses o existiendo el estado de catástrofe, fundada precisamente en los efectos del COVID-19. De todas formas, los establecimientos educacionales, siempre deben tener presente que en una desvinculación por esa causal, en esta época del año, tiene un riesgo más alto que para cualquier otro empleador, por la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente.
No obstante lo anterior, es innegable el hecho de que como efecto de esta emergencia acarreará una crisis económica que repercutirá en los establecimientos, sobre todo en aquellos que sean particulares o de financiamiento compartido, que podrían ver disminuida su matrícula o afectadas gravemente sus finanzas por el incumplimiento en el pago de las matrículas.
Para hacer frente a este hecho los establecimientos podrían aplicar la causal de necesidades de la empresa, si es que se cumplen los requisitos que establece la ley, como por ejemplo frente a la grave disminución de matrícula, de cursos o de los ingresos.
En cuanto al pago de las colegiaturas, la Superintendencia de Educación, a través del ORD. N°621, ha establecido que los establecimientos no pueden expulsar a los estudiantes cuyos padres no han pagado la colegiatura hasta el término del año escolar, pero los apoderados no pueden suspender el cumplimiento de sus obligaciones mientras el colegio cumpla con el plan de estudios.
Por tal razón, si los apoderados optaran por dejar de pagar el sostenedor podrá exigir judicialmente el cobro de dichos montos. O bien, podrían optar por la vía de exigir en los tribunales de justicia la devolución de lo pagado en el tiempo de suspensión de los servicios educacionales, sea ante los tribunales civiles o los juzgados de policía local, en estos últimos a través de la ley de protección al consumidor, la que si bien excluye al servicio educacional de su aplicación, hay fallos en los que los tribunales han acogido estas prestaciones.