La primera razón que se nos viene a la cabeza es porque son los únicos que pueden actuar en tribunales en representación de sus clientes. Pero hay más. Los establecimientos educacionales tienen necesidades jurídicas especiales, las que van desde contratos, asuntos laborales, conflictos con la comunidad educativa y multas que se cursan tras la fiscalización de los órganos de la administración del Estado. En todos estos asuntos contar con un abogado puede hacer la diferencia.
1.- Porque es necesario contratar personal (y es necesario hacerlo bien).
Si bien la selección de profesores y otros profesionales son decisiones propias de los directivos de cada colegio, un abogado puede asesorar sobre los derechos y obligaciones que surgen dependiendo del estatuto al que se encuentren sometidos, a fin de no cometer un costoso error. Además, puede confeccionar reglamentos internos útiles para el desarrollo de las labores y que no infrinjan los derechos de las personas. Además, un abogado puede asesorar de manera efectiva el término de las relaciones laborales con los trabajadores, minimizando las posibilidades que el despido sea indebido o improcedente.
2.- Porque no siempre las cosas terminan bien.
Cuando una relación laboral termina mal las diferencias serán resueltas por los tribunales de justicia. Entonces, el colegio o sostenedor necesitará a un abogado necesariamente para que lo represente judicialmente. Contar con un abogado que conozca la legislación laboral docente le permitirá tener una mirada estratégica a la hora de tomar decisiones en el juicio. Cabe señalar que también es necesario contar con un abogado para reclamar las multas cursadas por la inspección del trabajo.
3. Porque la legislación educacional es compleja y su incumplimiento puede ser muy costoso.
En la última década se ha reformulado la legislación educacional y se han creado instituciones que tienen como objetivos fiscalizar a los colegios en el cumplimiento de sus metas en el ámbito administrativo y pedagógico. En particular, la creación de la Superintendencia de Educación viene con la potestad de fiscalizar y de cursar multas por incumplimiento de la legislación educacional, que pueden llegar hasta las 1000 UTM, unos 45 millones de pesos, o bien, la inhabilitación del sostenedor y la revocación del reconocimiento oficial. Sin embargo, tales multas pueden ser reclamables judicialmente, para ello, debe contar con un abogado.
4. Porque son necesarios para la resolución de conflictos.
Los litigios estarán presentes en la vida de muchas organizaciones. Son usuales los recursos de protección interpuestos por apoderados reclamando por medidas de expulsión. También, la reciente ley que establece medidas contra la discriminación (ley Zamudio) ha sido muy utilizada para demandar a establecimientos educacionales por medidas que se estiman discriminatorias.
Asesoría Legal Educacional, presta servicios jurídicos de asesoría y representación legal a establecimientos educacionales y/o sostenedores en materia laboral docente y cumplimiento de la legislación educacional. Para ponerse en contacto con nosotros llámenos al 02 2 700 18 75 o escríbanos a contacto@aleduc.cl