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Reglamento de procedimientos de investigación de acoso sexual, acoso laboral o de violencia en el trabajo

El Decreto 21, publicado a inicios de julio por el Ministerio del Trabajo, tiene como objetivo el establecer directrices para los procedimientos de investigación de acoso sexual, acoso laboral y la violencia en el trabajo. A continuación, se presenta un resumen de sus directrices principales:

  1. Todos los procedimientos deberán guardar sujeción a principios básicos de: perspectiva de género, no discriminación, no revictimización secundaria, confidencialidad, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso, y colaboración
  2. Se establecen definiciones básicas para efectos del reglamento, incorporando, además, aquellas conductas que se consideran manifestaciones de acoso laboral y sexuales, tales como: acoso horizontal, acoso vertical descendente, acoso vertical ascendente y acoso mixto o complejo.
  3. Se establecen tanto los derechos generales de las personas trabajadoras, como las obligaciones generales de los empleadores, de la persona a cargo de la investigación, de las personas trabajadoras, de las organizaciones sindicales y del organismo administrador del seguro laboral.
  4. La denuncia puede ser presentada ante el empleador o la Dirección del Trabajo y el procedimiento contempla:
    • La recepción de una denuncia por la persona afectada ya sea verbal o de forma escrita. Además, de levantar un acta que contenta ciertos antecedentes señalados en la normativa.
    • El empleador deberá adoptar de manera inmediata una o más medidas de resguardo, en atención a la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
    • El empleador deberá preferentemente designar a una persona trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales para llevar adelante la investigación.
    • La persona a cargo de la investigación deberá realizar las diligencias mínimas y acciones que hayan sido establecidas en el procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia de la empresa.
    • Se establecen los contenidos mínimos del informe de investigación.
    • La investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia o desde la fecha de recepción de la derivación por el empleador a la Dirección del Trabajo Confidencialidad.
    • El empleador dentro del plazo de dos días de finalizada la investigación interna remitirá el informe y sus conclusiones de manera electrónica a la Dirección del Trabajo.
    • Notificado el empleador del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los siguientes quince días corridos.
    • Las medidas correctivas que adopte el empleador tendrán por objeto prevenir y controlar los riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia, generando garantía de no repetición, evaluando la eficacia y las mejoras que puedan introducirse
    • El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones frente a causales de conductas de acoso sexual y conductas de acoso laboral establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Finalmente, la ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entrará en vigencia el 1° de agosto del 2024, siendo obligatorio para los empleadores poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.

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