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Ley N° 21.827⚖️ que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

La Ley Nº21.827 establece nuevas medidas para resguardar la seguridad, el orden y el respeto en las comunidades educativas. Permite la revisión de mochilas en colegios bajo protocolos estrictos, establecer un procedimiento administrativo en su RICE para suspender el ingreso al establecimiento de aquellos padres, madres o apoderados que hayan agredido a un funcionario y exige la presencia obligatoria de los padres ante citaciones en el marco de medidas disciplinarias, activación de protocolos o violencia escolar.

Contexto y puntos clave✨:

La Ley 21.827 introduce modificaciones a diferentes cuerpos legales tales como: DFL/2009. Ley de Educación, Ley N°20529. Aseguramiento de la Calidad de la educación, DFL1 /1997. Estatuto de los profesionales de la educación y DFL2/1998.  Subvención del estado, las cuales propician un entorno de respeto y seguridad en las comunidades educativas.

  • Revisión de mochilas y pertenencias (Artículo 16 J): Se faculta a los sostenedores a incluir en su reglamento interno la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales para evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir.
    • Se debe de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados y se prohíbe explícitamente requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas que esté usando.
    • Debe realizarse en un lugar privado del establecimiento por personal autorizado, capacitado, en presencia de al menos dos adultos del colegio (una debe integrar el equipo de convivencia escolar)
    • y resguardando en todo momento la dignidad e intimidad del estudiante.
  • Resguardo para estudiantes neurodivergentes (Artículo 16 J): En estudiantes con necesidades educativas especiales, TEA o discapacidad, la revisión sólo podrá efectuarse con el acompañamiento previo y permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica, previa contención emocional.
  • Obligación y derechos de los apoderados (Artículos 16 J, 16 K y 3): Los padres, madres y apoderados tendrán el deber de respetar y contribuir con el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento educacional.
    • Deben asistir obligatoriamente a citaciones en el marco de la aplicación de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia escolar o ante la existencia de procesos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por un estudiante.
    • Los empleadores de los padres deberán otorgar las facilidades laborales correspondientes sin descontar la ausencia como salida injustificada.
  • Medidas y sanciones ante agresiones (Artículos 6 y 7): Se permite suspender de inmediato el ingreso al colegio a padres o apoderados que agredan física, verbal o digitalmente al personal o a estudiantes. Adicionalmente, cualquier adulto condenado por delitos contra profesionales o asistentes de la educación quedará sujeto a la prohibición de celebrar contratos con el Estado por un período de tres años 3 años.
  • Medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias (Artículo 3). La nueva ley de convivencia (N°21.809) incorporó que los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas, con enfoque formativo.
    • Con la nueva ley de seguridad, orden y respeto (N°21.827) se establece que podrán adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias orientadas a resguardar el normal desarrollo de la actividad educativa, el orden en la sala de clases y la adecuada convivencia escolar.
    • Las medidas adoptadas podrán ser inmediatas y tendrán carácter obligatorio para los estudiantes, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias conforme al RICE
    • y deben ser aplicadas siguiendo una secuencia de intervención graduada, conforme a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica establecida en el reglamento.
  • Identificación facial y amenazas (Artículo 4): El reglamento interno deberán contener:
    • Prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación del rostro (salvo motivos religiosos o de salud)
    • y será sancionada como infracción grave las amenazas realizadas por algún miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio, que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada.

📅Vigencia

La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial, que fue el 12 de agosto de 2026, con excepción de:

  • Los artículos 2 y 3 señalados en la ley entrarán en vigor a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley N°21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas (1° de julio de 2026).
  • Las medidas contenidas en los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificaciones en los reglamentos internos sólo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.

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