Diciembre es un mes complejo para mucho profesores por los eventos de fin de año, el cierre de las notas, la planificación del año siguiente, los cursos de especialización y las despedidas de los egresados, todas estas actividades sumado a la carga de trabajo que se ha tenido durante el año derivan en un agotamiento que no se da en otras épocas para los profesores. Sumado a lo anterior, siempre está el fantasma de los despidos de fin de año.
A los profesores que trabajan en establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados se les puede poder fin a su contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por la causal conocida como “necesidades de la empresa”.
Al poner término a la relación laboral por esta causal debe dar aviso del despido con a lo menos un treinta días de anticipación, o bien, pagar una indemnización sustitutiva de dicho aviso, lo que en la práctica pasa a ser la regla general.
Sin embargo, en el caso de las normas que rigen el desempeño de los profesores hay una diferencia sustancial en este ámbito. El aviso del despido por esta causal debe realizarse con sesenta días de anticipación al día anterior del primero del mes en el que se inicien las clases al año siguiente, fecha en la que se haría efectiva la terminación de los servicios. Por ejemplo, si las clases comienzan el 2 de marzo de 2015, el aviso debe darse 60 días antes del sábado 28 de febrero, esto es, a más tardar el día 30 de diciembre de 2014.
Si el empleador no diera aviso del despido con la antelación que requiere la ley, éste deberá pagar una indemnización adicional a la indemnización por años de servicio, por un monto equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Dicho de otra manera, continuando con el ejemplo, si el empleador no da aviso con la antelación debida, debe pagar como indemnización adicional un monto equivalente a las remuneraciones de los meses de marzo de 2015 a febrero de 2016.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene licencia médica?
Si llegada la fecha en que deba darse el aviso previo del despido y el trabajador se encontrare con licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador no podrá ser despedido con dicha causal. Además, si el despido fuese notificado dentro de plazo (antes del 30 de diciembre, en el ejemplo) y el trabajador tuviere licencia médica con posterioridad a dicha fecha, se suspenderá el plazo de preaviso en el sentido de suspender el mismo hasta que expire la referida licencia o su prórroga y no a la terminación del contrato de trabajo.
En síntesis, un trabajador de colegio particular subvencionado o particular pagado puede ser despedido por la causa de necesidades de la empresa y debe ser avisado de dicha situación 60 días antes del día en que se pone término efectivo a las funciones.
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