En nuestra práctica profesional con establecimientos educacionales nos hemos dado cuenta de que las constantes reformas a la legislación educacional, así como la creación de nueva normativa, impactan en las funciones diarias del establecimiento y que permanentemente son empujados a la actualización de su normativa interna y de sus prácticas.
Un buen ejemplo del dinamismo de la normativa educación son las constantes normas que se han dictado para regular el reglamento interno de los establecimientos educacionales. La ley orgánica constitucional de enseñanza, de 10 de marzo de 1990, no contenía la obligación de contar con un reglamento interno para obtener el reconocimiento oficial, sin embargo, esta obligación sí existía para los establecimientos que recibieran subvención por parte del Estado. Recién con la Ley General de Educación, contar con un reglamento interno pasó a ser obligatorio para todos los sostenedores oficialmente reconocidos.
Los elementos que debían componer el reglamento interno aún eran muy generales. La ley sobre violencia escolar vino a incorporar obligaciones precisas que deberían estar presentes. Luego, recién en noviembre del año 2013 la Superintendencia de Educación a través del oficio ordinario N°476, estableció un instructivo para los establecimientos educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar, complementado también por lo dispuesto en la Circular N°1 en febrero de 2014.
El año 2016, cuando comenzó a regir la Ley de Inclusión (N° 20.845) debieron incorporarse diversas modificaciones legales que disponían límites y prohibiciones a la aplicación de sanciones como la suspensión, expulsión y cancelación de matrículas, así como también incorpora a rango legal criterios a considerar como la proporcionalidad y el debido proceso a los establecimientos subvencionados. Luego, en julio de 2018, la Superintendencia de Educación publicó la Circular N°482 que establece el contenido mínimo que deben contener los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
Esta última circular ha significado que las instituciones deban revisar completamente sus instrumentos para adecuarlos a la normativa vigente y cumplir eficazmente con ella. Sin embargo, al poco tiempo, en diciembre de ese mismo año, dos normativas fueron publicadas que nuevamente obligaba a adecuar los reglamentos internos. Por una parte, se publicó la ley “aula segura” (N° 21.128) otorgando sesenta días para adecuar la normativa y, por la otra, la circular N°860 que establece los requisitos para los reglamentos internos de establecimientos que cuenten con pre básica.
Más recientemente la vorágine normativa en educación estuvo en el ámbito de la regulación laboral de los asistentes de la educación, al crearse la ley (N°21.152) que hace aplicable el Estatuto de los asistentes de la educación pública (ley N°21.109) a aquellos que se desempeñan en los establecimientos de la educación particular subvencionada. Esta ley significaba que se homologaba las condiciones de trabajo de los docentes a los asistentes de la educación en las horas semanales de trabajo, en el feriado legal (vacaciones) y que la colación se considere jornada de trabajo.
Sin embargo, la tormenta se desató cuando la Dirección del Trabajo emite el dictamen ORD. N° 3445/022 en el cual reduce la aplicación de esta ley únicamente a quienes presten funciones de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje, excluyendo con este criterio —principalmente— a los que cumplen funciones administrativas y auxiliares. El problema para los sostenedores consistía en que no tenían seguridad a qué asistentes aplicar las nuevas disposiciones, si el dictamen sería modificado o no, con las consecuencias que esto implicaba en la gestión como en el cumplimiento de las normas laborales. Luego, sindicatos de trabajadores de la educación recurrieron de protección en contra de la interpretación de la entidad administrativa, así como también recurrió en contra de una instrucción del ministerio para la aplicación de esta normativa, la asociación de sostenedores de colegios educacionales particulares, que pidieron —a su vez— la inaplicabilidad de la ley. Frente a esta incertidumbre, el Congreso Nacional debatió una ley interpretativa que ya está disponible para ser firmada por el presidente de la República (boletín N°12965-13), que zanja la discusión borrando las distinciones que hiciera la Dirección del Trabajo.
Los establecimientos educacionales, fuera de cumplir con todos los desafíos de la prestación del servicio educacional, deben estar permanentemente monitoreando las nuevas normativas que regulan su actividad, dado que su cumplimiento es fiscalizado por diversos servicios del Estado, como la Superintendencia de Educación y la Inspección del Trabajo, bajo la amenaza de que si no lo hicieran corren el riesgo de ser sancionados o de sufrir otras consecuencias jurídicas, ya sea en el ámbito laboral o civil.