El Ministerio de Educación ha decidido prolongar por dos semanas la suspensión de clases (30/03 al 12/04), las dos semanas siguientes (13/04 al 26/04) corresponderán a un adelanto de las vacaciones de invierno y el calendario escolar se extenderá hasta el mes de diciembre del presente año.
Además, aseguró el pago de la subvención por todo ese periodo a los establecimientos que la reciben. En el caso de los colegios particulares pagados o subvencionados con financiamiento compartido, la mensualidad o colegiatura durante la suspensión no se vería afectada ya que el contrato de prestación de servicios educacionales es pactado de forma anual. Sin embargo, agrega que las comunidades tendrán que comunicar cómo darán continuidad al proceso educativo.
En consecuencia, si los apoderados quieren dejar de pagar o rebajar la colegiatura deberán reclamar el incumplimiento del contrato prestación de servicios y el establecimiento podrá acreditar lo contrario, sea con la recalendarización del año escolar, o bien, con la entrega de contenidos a través de medios electrónicos. Por otro lado, si los apoderados simplemente dejaran de pagar las colegiaturas, el establecimiento podrá ejercer las acciones de cobro que resulten procedentes.
Con todo, siempre debe tenerse presente que las obligaciones que emanan de dicho contrato deben entenderse integradas al tenor de los derechos y deberes que consagra la Constitución Política de la República y el respeto de los derechos reconocidos en la Ley General de Educación.
En el ámbito laboral, cabe recordar que, tal como dijimos anteriormente, lo que ha sido suspendido es la asistencia a clases de los alumnos, pero no una suspensión de las funciones laborales, las que deberán seguir siendo cumplidas en el lugar de trabajo, pudiendo acordar con el empleador teletrabajo, horarios diferidos, convenir trabajo en turnos, pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración o a limitar la cantidad de usuarios.
En cuanto a las dos últimas semanas (13/04 al 26/04) corresponderán a vacaciones de invierno y estas no constituyen vacaciones para los docentes, por lo que éste se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo, salvo que las partes acuerden liberar al docente de su obligación de laborar, con derecho a remuneración. En cambio, para el caso de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y de administración delegada sí constituyen vacaciones, por la aplicación de los artículos 56 y 41 del Estatuto de los asistentes de la Educación Pública.
Por último, frente al cierre de establecimientos educacionales por decisión de la autoridad sanitaria, la Dirección del Trabajo (Ord. 1239/05) ha sostenido que el empleador podrá eximirse de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, por otro lado, el trabajador, se exime de prestar los servicios para los cuales fue contratado, puesto que podría tratarse un caso de fuerza mayor. Sin embargo, esto no aplicaría para los cierres voluntarios o preventivos.