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¿Deberían pagar los apoderados del colegio durante esta emergencia?

A mediados de abril la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó provisoriamente (a través de una orden de no innovar) a un colegio que se abstuviera de efectuar y aplicar los cobros correspondientes al año escolar 2020, en el marco del recurso de protección interpuesto por el centro de padres y apoderados del establecimiento. Esta decisión, ampliamente replicada por la prensa, alentó la interposición de más de 30 acciones constitucionales, en distintas cortes del país, para paralizar los cobros.

Más allá de la discusión jurídica sobre la procedencia de la acción para estos casos, es necesario destacar que la suspensión de los pagos podría provocar el cierre de muchos establecimientos particulares pagados y la consecuente presión en el resto del sistema educativo particular subvencionado y/o público.

Cabe destacar que el pago de remuneraciones es probablemente el compromiso más importante de los colegios y, si éstos no han dejado de pagar a los profesionales de la educación para que realicen clases en línea, no han tenido ningún alivio económico en sus gastos.

Asimismo, debe tenerse en consideración que los colegios están regulados especialmente en la contratación de profesionales de la educación, por ejemplo,  cuando contratan a un profesor nuevo, a plazo fijo, deben realizar el contrato por todo el año escolar, lo que sucede en febrero del año escolar siguiente.

En el caso de los profesores que tienen contrato indefinido, el artículo 87 del Estatuto Docente, del que hemos hablado varias  veces, obliga a los sostenedores a pagar hasta el último día del año escolar a aquellos profesores que son despedidos por la causal de necesidades de la empresa. De tal forma, si los apoderados dejan de pagar hoy, igualmente tendrán que pagar los otros diez meses que  restan para febrero de 2021, lo que lógicamente pone en duda la continuidad operativa del establecimiento.

Por otro lado, los colegios no pueden llegar y cerrar como el resto de las empresas privadas, sino que debe solicitar a la SEREMI de Educación respectiva la renuncia al reconocimiento oficial, con las formalidades y plazos que determina la ley. En el caso de los colegios particulares subvencionados, además, debe renunciar a la subvención con anterioridad al aviso de cierre, sin perjuicio de que si deja de darle continuidad al servicio educacional, el Superintendente puede nombrar a un administrador provisional para que lleve a cabo las operaciones de cierre del establecimiento. Además, aún en un escenario de cierre, es posible que no puedan cumplir con todas sus obligaciones puesto que en algunos casos los establecimientos no tienen patrimonio significativo, ya que no son dueños de los inmuebles de donde funcionan, sino que únicamente del mobiliario.

Como es posible observar, dada la específica regulación que tienen los establecimientos educacionales, la suspensión de pagos puede poner en serio riesgo la continuidad de los servicios educativos, aún incluso de aquellos que reciben financiamiento público, puesto que con él no necesariamente alcanzan a cubrir la totalidad de sus gastos.

Finalmente, si bien es totalmente entendible que muchas familias no tengan la posibilidad de pagar la totalidad de la mensualidad a los establecimientos, suspender el pago respecto de todos los estudiantes lo único que conseguirá es que las comunidades desaparezcan o tengan que reducir su tamaño de forma significativa y, por supuesto, la pérdida de numerosos empleos.

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