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Ley Karin N°21.643: Nuevo protocolo y procedimientos que deben tener los establecimientos educacionales

La principal acción que deberán adoptar los establecimientos educacionales con la entrada en vigor de la ley es contar con un protocolo de prevención y realizar modificaciones al reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS), para enfrentar situaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, esta última, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
Ya sabemos que, conforme a la normativa educacional, los establecimientos cuentan con protocolos de actuación para diversas eventualidades escolares. Sin embargo, es crucial destacar que estos deben abarcan todas las formas de violencia, no solo aquellas asociadas a los estudiantes.
La Superintendencia de Educación, a través de sus Circulares N°482 y N°860, proporciona orientación específica sobre cómo abordar maltratos dentro de la comunidad educativa. Esto incluye no solo a los estudiantes, sino también a padres, apoderados, profesores, directivos y personal administrativo.
Desafortunadamente, la violencia puede provenir tanto de apoderados como de estudiantes hacia el personal del establecimiento. La Ley Karin impone la responsabilidad al empleador de establecer protocolos y procedimientos para estos casos de violencia externa.
Estos cambios demandan no solo ajustes en los reglamentos internos y la creación de nuevos protocolos, sino también una revisión exhaustiva para evitar la duplicidad de procedimientos y garantizar el cumplimiento normativo.

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