En la sentencia revisada (O-215-2019 Juzgado de Letras de Colina), el tribunal estimó que cuando el despido es declarado indebido, además de la indemnización por años de servicio y el recargo legal, se debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Hasta ahí es igual que en cualquier caso de despido. Sin embargo, estimó que dicha indemnización para el caso de los docentes, corresponde a la indemnización adicional. En la práctica esto significa que el empleador, es decir el colegio, en lugar de pagar un solo mes debe pagar 10 o 12 meses por esta indemnización.
La interpretación que ha hecho el juez en el caso que comentamos sólo aplica para éste, porque las sentencias adoptan una decisión para el caso en concreto y no se extienden a otros juicios. Sin embargo, nada obsta a que otros jueces interpreten de la misma forma la norma, de modo tal que, frente a cualquier despido que se declare injustificado, el colegio tendrá que pagar la indemnización adicional.
Revisemos un ejemplo de cómo podría operar esta interpretación.
· Un profesor totalizó tres años trabajando para un colegio.
· Fue avisado en el mes de diciembre que su contrato terminará en febrero del año siguiente.
· La causal fue necesidades de la empresa.
· Como consecuencia, obtendrá el derecho al pago de una indemnización por años de servicio equivalente a tres meses de remuneración.
Supongamos ahora que ese profesor demanda y logra que el juez declare el despido como indebido porque el empleador no logró acreditar que se reúnen los requisitos de procedencia de la causal. El juez debe ordenar el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, es decir, que según el ejemplo mencionado, corresponde casi a un cuarto sueldo. Además, normalmente se ordena el pago de un mes adicional como indemnización sustitutiva del aviso previo. Pero, acá es donde viene la novedad interpretativa, el juez en lugar de ordenar el pago de un mes de remuneración, por el hecho de tratarse de un docente ordenará el pago de hasta 12 meses másEn consecuencia, sin esta interpretación el profesor podría percibir en total casi 5 meses de remuneración, en cambio, con ella podría recibir entre poco menos de 14 remuneraciones hasta casi 16.
Interpretación tradicional | Nueva interpretación | |
Indemnización por años de servicio | 3 remuneraciones | 3 remuneraciones |
Recargo legal | 0,9 remuneración | 0,9 remuneración |
Indemnización sustitutiva del aviso previo | 1 remuneración | 10 ó 12 remuneraciones |
TOTAL | 4,9 remuneraciones | 13,9 ó 15,9 remuneraciones |
Estimamos que hay buenas razones para disentir de esta interpretación, razones que van desde la literalidad de la norma, sistémicas e históricas. Pero nos parece que genera dos efectos importantes, por una parte, constituye un incentivo a litigar cualquier despido; por otra parte, encarece mucho el despido de trabajadores en comparación a otros trabajadores que también se desempeñan en establecimientos educacionales.
Finalmente, una interpretación de este tipo impone dos desafíos importantes para los sostenedores educacionales. Por una parte, los obliga a tener que pensar de forma más estratégica el despido, pues ya no basta con justificar el despido, sino que los obliga a pensar en un eventual litigio. Por otro lado, se hace mucho más importante que al enfrentarse a un juicio laboral deben contar con asesoría y representación jurídica que sea especialista en materia laboral docente y su aplicación.