El mes de diciembre es el mes en que por regla general se da aviso de los despidos por necesidades de la empresa en los establecimientos educacionales. Anteriormente hemos explicado la importancia del aviso previo con esta anticipación y las consecuencias a las que se vería enfrentado el sostenedor en caso de no hacerlo, así como también hemos señalado que la jurisprudencia de los tribunales ha extendido estas sanciones aun cuando se aplique injustificadamente una causal diferente a las de necesidades de la empresa.
En este artículo hemos querido explicar en qué consiste la causal de necesidades de la empresa, qué requisitos exige y algunos ejemplos en que ésta se ha aceptado por los tribunales de justicia.
Esta causal está contemplada en el Código del Trabajo, en los siguientes términos:
“Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”
Supuestos de hecho de la causal o circunstancias:
La necesidad de la empresa debe estar asociada con el funcionamiento de ésta, que haga menester la separación de un trabajador de su empleo. El Código del Trabajo ha enumerado a modo de ejemplo las siguientes circunstancias que habilitan la procedencia de la causal:
- Las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, es la originada por circunstancias tecnológicas ajena a la voluntad del empleador;
- Las bajas en la productividad, la que se verifica cuando hay una disminución en la calidad y/o cantidad de lo ofrecido, pero no puede ser de cualquier entidad, sino que al punto que puede llegar a comprometerse seriamente la competitividad en el mercado.
- Por último, la ley ha señalado a los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, se refiere al entorno en que se desenvuelve la empresa que cambiará de modo tal de afectar en una disminución de la demanda de sus bienes o servicios.
Requisitos o características de las circunstancias:
Los requisitos son los siguientes:
- Que no dependa de la voluntad de las partes: Deben provenir desde fuera de las decisiones de la empresa, de su entorno o contexto. No puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho
- Las circunstancias deben ser graves: Las circunstancias deben afectar de forma tal o de una envergadura o amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias.
- Las circunstancias deben ser permanentes: si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal.
- Relación de causalidad: Las circunstancias deben tener una relación con el despido, de forma que son éstas la que lo provocan.
Casos en que se ha aceptado la aplicación de esta causal
Una asistente administrativa y una auxiliar fueron despedidas por la causal de necesidades de la empresa por la disminución de matrículas que hicieron necesario reorganizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
El juzgado de letras del trabajo de Curicó resolvió que acreditada la disminución de la matrícula es un factor gravitante para la sustentación de la educación municipalizada por un menor ingreso por concepto de subvenciones. Además agrega que “cualquier empresa que sufra una fuerte disminución en sus ingresos deberá tarde o temprano recurrir a una racionalización de todos los factores que han intervenido como es la disminución en la subvención por alumno, destrucción y deterioro de escuelas, fusión de colegios por problemas de baja de matrículas o daños estructurales en los edificios, entre otros, que pueden determinar la disminución de la dotación de trabajadores, sin que podamos dejar de mencionar el derecho de dirección que tiene el empleador”.
En otro caso, un profesor fue despedido por necesidades de la empresa. El sostenedor se defendió alegando que tuvo una disminución de alumnos, razón por la que eliminaron 7 cursos en todo el colegio, uno de ellos en el nivel en el que se desempeñaba el demandante. Agregó que despidieron 16 profesores en el colegio y no se volvieron a contratar reemplazos. Finalmente, indicó que de no disminuir el número de profesores de la manera que se hizo, se hubiese caído en un grave déficit financiero.
El juez de letras del trabajo de Temuco sostuvo que fue acreditada la baja de matrícula en un informe de la provincial del MINEDUC y que, si bien no necesariamente de la baja de matrículas se sigue necesariamente que sea determinante para provocar un despido, sí lo es la disminución de grupos cursos. Además, pondera el hecho que en su calidad de liceo particular subvencionado, la gran parte de sus ingresos provienen precisamente de la subvención pagada por el Estado en directa relación con el número de alumnos matriculados, circunstancia que hizo necesario y como así fue acreditado, el implementar una racionalización y reordenamiento interno de la planta docente.
Otras situaciones que hacen aplicable esta causal
Si bien la ley se refiere a causas económicas o técnicas que habilitan la aplicación de la causal, son sólo a modo de ejemplo, puesto que las circunstancias también podrían ser otras. De hecho, con ocasión de la entrada en vigor de la ley de inclusión y el término del financiamiento compartido en algunos establecimientos educacionales, tuvo como consecuencia la eliminación de algunos cargos relacionados directamente a funciones administrativas u a otras que dependían exclusivamente de ese financiamiento.
También podrían llegar a ser circunstancias que ameriten la aplicación de la causal, aquellas que tienen su origen en la ley o en órdenes de autoridad. Por ejemplo, si la normativa educacional dispusiera que se elimina alguna asignatura podría ser justificado el despido de los profesores que enseñan dichas materias, pero no habilita a despedir al de matemática o de artes.
Por último, en nuestra opinión también podría fundarse la causal en una reestructuración fundada en un cambio en el proyecto educativo institucional aun cuando no exista una necesidad económica, porque la Constitución no sólo le garantiza al sostenedor el poder de dirección que todo empresario tiene, sino que también la libertad de enseñanza que implica organizar el establecimiento de acuerdo con su proyecto.