La Ley N°21.753, publicada el 18 de julio de 2025, moderniza la oferta en la educación parvularia en Chile🏫, estableciendo un plazo hasta el 31 de diciembre de 2034 para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado y que no cuentan con su reconocimiento oficial, lo obtengan. Además, introduce la posibilidad de programas alternativos con componentes curriculares flexibles, administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), y establece requisitos para su certificación de reconocimiento oficial. La ley también crea nuevos registros de información para establecimientos y niños matriculados en el nivel parvulario 👧👦.
✅Plazo para Reconocimiento Oficial:
Los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado y no cuentan con reconocimiento oficial tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2034 para obtenerlo. Transcurrido ese plazo los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.
La Subsecretaría de Educación Parvularia desarrollará un plan de cumplimiento en el plazo de un año para ayudar a estos establecimientos, que reciben aportes regulares del Estado, a acceder al reconocimiento oficial. Este plan establecerá etapas y plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos exigidos, y priorizará la seguridad de los niños y la calidad del servicio entregado y considerará estrategias de apoyo a los establecimientos de educación parvularia.
✅Informes Municipales y de Corporaciones Municipales:
Las Municipalidades y Corporaciones Municipales, que tengan la calidad de sostenedoras de jardines infantiles, financiados por transferencia de fondos deben presentar un informe sobre el estado de situación de los establecimientos bajo su administración con convenio vigente con la JUNJI, previo a su traspaso al Sistema de Educación Pública.
Este informe debe detallar los requisitos normativos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, siendo la Subsecretaría de Educación Parvularia la que establezca la información y contenido específico del informe y deberá ser entregado en un plazo no superior a 180 días ni inferior a 60 días previo al traspaso del servicio educacional.
✅Programas Alternativos de la JUNJI:
Para favorecer el acceso a una educación de calidad a niñas y niños, la JUNJI podrá desarrollar programas alternativos con componentes curriculares flexibles y diversificados para atender integralmente a niños desde el nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Estos programas se ajustarán a las bases curriculares vigentes que se implementarán con distintos énfasis o lineamientos pedagógicos según sus particularidades. Dichos programas favorecerán el acceso a la educación de calidad a niñas y niños en zonas de difícil acceso, alta dispersión geográfica, territorios afectados por desastres, o situaciones de incremento inesperado de demanda, entre otras condiciones excepcionales similares. El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a los programas alternativos que se desarrollen en establecimientos de educación parvularia, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos copulativos establecidos en la presente Ley. Los establecimientos que funcionen en calidad de programas alternativos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación
✅Modificaciones al DFL2 (Ley General de Educación):
En el nivel parvulario, la nueva matrícula de una niña o un niño en un establecimiento de educación parvularia que reciba aportes del Estado dejará sin efecto la matrícula en el establecimiento anterior de iguales características.
El decreto supremo que determinará la duración del calendario parvulario para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes regulares del Estado, señalado en el artículo 36 de la DFL2, se agrega, además, las condiciones en virtud de las cuales los organismos regionales competentes determinarán las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.
Se incorpora el artículo 46 bis, que establece que excepcionalmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a aquellos establecimientos que, sin cumplir con alguno de los requisitos de la letra i) del artículo anterior, acrediten que ello se debe únicamente a las características físicas y territoriales del lugar en que se emplazan. En estos casos, los establecimientos deberán contemplar medidas de mitigación acordes a las características acreditadas, que permitan asegurar la integridad física y psíquica de la comunidad educativa.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento para solicitar el reconocimiento, así como las medidas de mitigación que se deberán emplear y los medios que sirvan para acreditar la existencia y suficiencia de estas medidas.
✅Modificaciones en la Ley N°20.832 (Autorización de Funcionamiento):
La Superintendencia de Educación tendrá la facultad de identificar los establecimientos de educación parvularia.
Se agrega al artículo 7° que en el caso de que el establecimiento no cuente con alguna de las certificaciones señaladas en dicho artículo, la Superintendencia de Educación dispondrá inmediatamente su clausura.
Se agrega en el artículo tercero transitorio que los establecimientos que iniciaron funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024 sin reconocimiento oficial o autorización, y que soliciten ser identificados como establecimientos de educación parvularia, podrán seguir funcionando hasta el 31 de diciembre de 2027, de acuerdo con el artículo 1° de dicha ley y las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación. Vencido el plazo anterior solo podrán continuar funcionando si cuentan con reconocimiento oficial del Estado o autorización de funcionamiento. En caso contrario, la Superintendencia de Educación dispondrá su clausura inmediata.
✅Creación de Registro Público de Establecimientos de Educación Parvularia:
Se agrega en el artículo 18 de la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, la letra e) que crea un Registro Público de Establecimientos de Educación, letra f) también un registro de los niños matriculados en establecimientos educacionales de nivel parvulario que reciban subvención y/o aportes del Estado, letra g) Registro de información general del nivel parvulario.
🛑Disposiciones Transitorias:
La modificación del decreto supremo sobre la duración del año escolar y los períodos de suspensión e interrupción de actividades deberá realizarse en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el diario oficial.
Los reglamentos indicados en la presente ley deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley en el diario oficial.
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