En el marco de una exhaustiva investigación y selección, ALEDUC, Asesoría Legal Educacional –empresa dedicada exclusivamente a trabajar con sostenedores de establecimientos educacionales– presenta los 10 casos más relevantes para el sector educativo en 2024. La firma recopila y analiza sentencias del ámbito de la educación, dictadas por la Corte Suprema, cortes de apelaciones y juzgados, siempre que las resoluciones estén ejecutoriadas, es decir, sean definitivas y no admitan recurso alguno que permita revisarlas o modificarlas.
1. Medidas cautelares vs. Asistencia a clases
El caso se centra en un adolescente, estudiante de segundo medio, cuya suspensión indefinida y de facto fue impuesta por un colegio, siguiendo la resolución del Juzgado de Garantía, debido a su imputación por un delito grave contra una alumna de enseñanza básica. Se interpuso un recurso de protección a su favor. En primera instancia, la Corte de Apelaciones ordenó al establecimiento a reanudar las clases del adolescente, incluir sus actividades extracurriculares y garantizar sesiones con el psicólogo, con el fin de proteger su integridad psíquica. Sin embargo, la Excma. Corte Suprema revocó esta medida, señalando que el colegio había cumplido fielmente con lo ordenado por el juzgado de garantía.
El aspecto fundamental de esta sentencia es que, aunque la suspensión indefinida puede afectar al estudiante, los colegios deben acatar de forma irrestricta las medidas impuestas por los tribunales y en ello no hay arbitrariedad ni ilegalidad.
2. Protegiendo a quienes educan: una lección sobre la protección laboral
En un establecimiento educativo, una trabajadora denunció la vulneración de sus derechos fundamentales, revelando que no solo ella, sino también sus compañeras, sufrieron actos de hostigamiento y amenazas. La denuncia se originó tras la acusación contra una colega por un delito relacionado con menores, lo que provocó la ira de algunos apoderados. Estos, al manifestar su inconformidad, irrumpieron en el recinto, agrediendo físicamente al personal e incluso intentando incendiar el lugar.
El tribunal, al analizar la situación, constató que el establecimiento no adoptó medidas de protección exigidas por la normativa laboral vigente, incumpliendo así su obligación legal. La resolución subrayó que la ausencia de protocolos de seguridad y protección para las trabajadoras representa una grave vulneración de sus derechos.
La lección que deben extraer los colegios es clara: es imprescindible implementar y cumplir con las medidas de protección para el personal. Además, esto contribuye a evitar que situaciones de crisis escalen y afecten a toda la comunidad escolar.
3. Prevención: Lecciones de un caso de agresión en el aula
Un profesor de educación tecnológica, de un establecimiento técnico profesional, sufrió agresiones por parte de dos estudiantes, que incluyeron acoso virtual y amenazas de violencia física. En respuesta, el establecimiento activó protocolos internos; sin embargo, la medida adoptada resultó insuficiente para prevenir el daño. Uno de los estudiantes fue inicialmente expulsado, aunque esta sanción fue revertida posteriormente, mientras que al otro se le impuso solo una suspensión acompañada de disculpas. El profesor, afectado en su integridad y salud mental, presentó una licencia médica por neurosis laboral, lo que evidenció la falla en proteger al personal. Todo ello lleva a acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el colegio.
La resolución del caso enfatiza que la obligación de seguridad del empleador no debe limitarse a reacciones una vez producido el hecho, sino a medidas preventivas eficaces que eviten la ocurrencia de hechos dañinos. La sentencia subraya que, en el ámbito educativo, es crucial que los colegios implementen mecanismos de prevención robustos y oportunos, para cumplir con la exigencia legal de protección y evitar situaciones que pongan en riesgo la integridad de los trabajadores. En este sentido, el fallo deja en claro que la seguridad debe ser planificada y ejecutada de forma preventiva, y no simplemente activada como respuesta a incidentes ya ocurridos.
4. Situaciones graves en educación parvularia
Un colegio es sancionado tras enviar a un párvulo a su domicilio por haber agredido a su profesora y a otros compañeros en diversas ocasiones. La controversia se centró en tres cargos relacionados con el manejo de la situación. Si bien la Corte estimó que el reglamento no se ajustó totalmente a la normativa, valoró positivamente el despliegue de las acciones realizadas por el colegio, las cuales estaban contenidas en el reglamento y tenían por objetivo tratar de prevenir que las agresiones se produjeran, entre ellas las de reducción de jornada. Finalmente, en el tercer cargo, se aprobó la decisión del colegio de solicitar a los padres un diagnóstico y certificado médico, además de incorporar una tutora externa, medidas que se consideraron razonables y proporcionales a la gravedad del caso, sin implicar discriminación alguna contra el párvulo.
La importancia de este caso consiste en que resulta imprescindible contar con protocolos que se diseñen y se ejecuten conforme a criterios normativos, las medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos que se intentan prevenir y sus características.
5. La promoción escolar en el ojo judicial
En un caso reciente, una madre interpuso un recurso de protección en favor de su hija tras la decisión del colegio de no promoverla de curso. El centro educativo, basándose en un informe de evaluación anual, analizó diversas circunstancias de la adolescente, como la brecha de aprendizaje y los insuficientes avances académicos, a pesar de los apoyos brindados en lo académico y socioemocional. Además, se tuvo en cuenta un episodio grave en el que la alumna atentó contra su propia vida. Sin embargo, el tribunal confirmó que, aunque el bienestar emocional y la salud mental son aspectos relevantes, no pueden, por sí solos, desestimar otros elementos fundamentales que deben ponderarse para decidir la promoción escolar.
Lo más relevante de este caso es que la promoción de curso se ha convertido en un asunto judicializado, estableciendo un precedente en la revisión de sentencias educativas. La resolución enfatiza la importancia de la evaluación integral de la promoción y de que los colegios la lleven a cabo conforme a la normativa.
6. “Tutor sombra” con estudiantes TEA: Una jurisprudencia en construcción
Las sentencias de las Cortes de Concepción y Copiapó abordan la responsabilidad de los colegios frente a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), pero con enfoques distintos.
En el primer caso, la Corte de Concepción rechazó la solicitud de implementar pictogramas y de costear una asistente de aula, argumentando que no existe una norma específica que imponga tales obligaciones a colegios particulares pagados. Se reafirmó que la principal carga de proveer ajustes razonables recae en el Estado y que el colegio, al brindar apoyo multidisciplinario, cumplió con su deber legal.
En contraste, la Corte de Copiapó acogió un recurso que exigía la autorización de una tutora sombra —aunque financiado por los padres—, señalando que su prohibición carecía de fundamento normativo y que el colegio debía justificar con argumentos sólidos cualquier restricción en este ámbito. Además, destacó que la condición TEA es una categoría sospechosa de discriminación, lo que implica una mayor exigencia justificativa por parte del establecimiento.
Ambas sentencias evidencian que los límites de las obligaciones de los colegios respecto de los estudiantes TEA aún se están definiendo en la jurisprudencia, mostrando criterios sobre hasta dónde llega el deber de ajustes razonables en la educación inclusiva.
7. Contradicciones en la administración de medicamentos a estudiantes dentro de la jornada escolar
Dos sentencias de la Corte Suprema han abordado esta materia a través de recursos de protección interpuestos contra los colegios por la negativa de éstos de administrar medicamentos. La primera sentencia analiza el caso de una niña con diabetes mellitus tipo 1, a quien se le negó la administración de insulina vía subcutánea en el colegio. La Corte Suprema confirmó que, al tratarse de una patología no controvertida y de necesidades médicas claras, el establecimiento debía garantizar la presencia de personal capacitado para suministrar el medicamento, sin que el colegio pudiera evadir su obligación bajo la normativa vigente.
Por otro lado, la segunda sentencia se refiere a un caso en el que se exigía que una alumna recibiera asistencia con un medicamento administrado por vía rectal durante una crisis. En este contexto, la Corte sostuvo que imponer al colegio la administración de sustancias que requieren personal especializado excede sus recursos, y que dicha obligación debía interpretarse de forma razonable, limitándose a medicamentos orales u otras vías no invasivas.
Ambas decisiones comparten la premisa de proteger la integridad física y psíquica de los estudiantes, pero difieren en el alcance de la obligación del colegio. La contradicción radica en considerar ilegal que se niegue una inyección subcutánea, mientras que se admite negarse a la administración de un medicamento por vía rectal sin establecer un criterio único.
8. Las obligaciones y responsabilidad del colegio en casos de violencia en el exterior del local escolar
En un caso resuelto en Valparaíso se analizó la situación de una agresión ocurrida en la vía pública, en la que se impugnó la sanción impuesta a un colegio. La institución sostuvo que no había evidencia suficiente de que el agresor fuera un estudiante, señalando además que el hecho ocurrió fuera del establecimiento y fuera del horario escolar. Asimismo, el colegio argumentó que no era posible aplicar un protocolo de bullying sobre hechos no comprobados, ya que la investigación estaba a cargo de las autoridades competentes.
La sentencia confirmó la absolución de la reclamante y la legalidad de la actuación del colegio, fundamentándose en que el establecimiento cuenta con un reglamento interno que cumple con la normativa vigente. Sin embargo, se registró un voto de minoría en el que se sostuvo que el colegio debería haber acreditado, por escrito, la realización de diligencias de investigación que permitieran descartar la participación de un estudiante en la agresión.
La lección para los colegios es que no se les puede atribuir responsabilidad por hechos ocurridos en el interior del establecimiento si no se demuestra que el agresor es parte de la comunidad escolar, pero es crucial documentar adecuadamente las investigaciones de incidentes externos.
9. Graduación y Libertad de Expresión: Un Caso de Protección Estudiantil
En este caso, un estudiante se presentó a su ceremonia de graduación de cuarto medio con un piercing en la ceja, el cual no logró retirar a tiempo. A pocos minutos del inicio, el inspector informó al estudiante y a su madre que no podría participar en el acto. Aunque el liceo tenía normas que prohibían tinturas de fantasía, piercings y accesorios en la ceremonia, se reconoció que dicho protocolo fue comunicado durante el año lectivo, pero no se incluyó en el reglamento interno hasta el año siguiente. Además, el expediente evidenció que el uso de estos elementos había sido tolerado anteriormente.
El recurso de protección interpuesto por el INDH fue acogido, ordenándose tramitar la denuncia contra el sostenedor por el rechazo, considerado arbitrario, a pesar de que la Superintendencia argumentó que la graduación no era una actividad académica. La Corte rechazó este argumento, estableciendo que la ceremonia es una actividad escolar.
La importancia de esta sentencia es que los denunciantes que no están de acuerdo con la decisión de la Superintendencia de rechazar la denuncia interpuesta, además, pueden recurrir contra dicha decisión por la vía del recurso de protección. Asimismo, al considerar la graduación como una actividad escolar impide a los establecimientos a sancionar con su privación por faltas vinculadas al uniforme y presentación personal.
10. Cancelación de matrícula por imágenes creadas por Inteligencia Artificial
Finalmente, probablemente la más bullada, es la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de unas alumnas que fueron afectadas por el actuar de sus compañeros que manipularon sus fotografías con inteligencia artificial para denigrarlas, disponiendo la Corte la cancelación de matrícula de los estudiantes. Cabe advertir que esta decisión fue revocada en febrero de 2025 por la Corte Suprema, relevando la atribución del colegio para determinar las sanciones, en función de la libertad de enseñanza.
A pesar de que la decisión fue revocada, la sentencia de la Corte de Santiago entrega importantes criterios para la aplicación de sanciones a estudiantes, entre ellas, la forma en que debe aplicarse el principio del interés superior del niño cuando hay varios involucrados como víctimas y como perpetradores; así como la aplicación de los principios establecidos en la ley N° 21.430.
Finalmente, la sentencia de la Corte Suprema, aunque es de 2025, entrega también un importante criterio sobre la aplicación de la libertad de enseñanza en materia de sanciones escolares, determinando las potestades que tienen las instituciones escolares para imponerlas.
Desafíos y oportunidades para los colegios este 2025
Estos 10 casos evidencian que el ámbito educativo se enfrenta a desafíos cada vez más complejos, además de la creciente judicialización de temas fundamentales. Las sentencias analizadas demuestran que, independientemente de la diversidad de situaciones –desde la protección del personal y la aplicación de protocolos disciplinarios, hasta la promoción escolar, el apoyo a estudiantes con TEA, la administración de medicamentos y el respeto a la identidad personal en ceremonias– los colegios deben ajustarse rigurosamente a los criterios impuestos por la normativa. Cada fallo invita a los establecimientos a revisar y actualizar los protocolos internos, asegurando que las medidas sean proporcionales, que su ejecución sea documentada y orientadas a garantizar la integridad y el bienestar de toda la comunidad educativa.
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