Durante el mes de junio de 2019 la Corte Suprema se pronunció sobre dos recursos de protección que presentaron los padres de dos alumnos en contra de la decisión de un colegio particular pagado de aplicar la cancelación de matrícula de los alumnos que tenían un diagnóstico de trastorno del espectro autista.
El establecimiento adoptó la decisión de cancelar la matrícula después de haber evaluado si los estudiantes lograban adecuarse al establecimiento, para ello adoptó adecuaciones curriculares a los estudiantes. Sin embargo, el colegio indicó que estas adecuaciones no dieron resultados y agregó que no contaban con un programa de integración, ni los recursos pedagógicos para abordar adecuadamente sus necesidades educativas especiales. Finalmente, determinó en base a un estudio técnico pedagógico y al interés superior del niño, que los alumnos requerían de una institución distinta a ellos, que contara con mayor especialización e infraestructura.
Hemos hecho la diferencia de que el colegio reclamado en este recurso es un colegio particular que no recibe aportes regulares del Estado, de modo que no se aplica la norma del artículo 6° letra d) de la ley de subvención del Estado a establecimientos educacionales (DFL N°2/98, ley de subvenciones), que dispone la prohibición a los sostenedores y/o directores para cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio. Ahora bien, ¿esto significa que los colegios particulares sí pueden adoptar estas medidas? Veamos lo que responde la Corte.
La Corte de Apelaciones respectiva acogió la acción de protección y dispuso la renovación de la matrícula de los alumnos al colegio, el colegio apeló y la Corte Suprema al conocer del recurso, solicitó un informe a la consejera técnica y psicóloga del Centro de Medidas Cautelares de Santiago sobre el caso.
Esta profesional abordó las características de los estudiantes con TEA (trastorno del espectro autista) e indicó la necesidad de priorizar su escolarización dentro del mismo establecimiento, puesto que en su opinión era más riesgoso que permaneciera en un colegio que no fuese totalmente apto a sus necesidades que excluirlo, porque ello podría haber mermado su autoestima y seguridad. Agregó que es deber de la familia realizar todos los tratamientos profesionales necesarios con el fin de obtener mejor adaptación y evolución de su hijo en los sistemas educacionales y en su vida diaria.
La Corte analizó el proyecto educativo institucional y concluyó que la decisión del colegio fue arbitraria por la falta de fundamentos, dado que no es efectivo que carezca absolutamente de medios para atender a los alumnos, porque se contaba con un plan de adecuación curricular individual y otros apoyos profesionales. Agregó además que la medida es contradictoria con sus valores institucionales, puesto que, si bien se asila en el interés superior del niño, la separación de los estudiantes del colegio al que han asistido por años, podría lesionar sus derechos e impactar negativamente en su desarrollo, autoestima y seguridad, que son aspectos particularmente sensibles dada su condición de salud.
El proceso educativo requiere de la constante comunicación y colaboración de los padres, que incluya la ejecución de acciones complementarias y tratamientos profesionales suficientes. Es por esta razón que la Corte, junto con acoger la acción y ordenar la renovación de la matrícula, ordena a los padres que sus hijos accedan a los tratamientos profesionales neurológicos, fonoaudiológico, psiquiátrico, psicológicos, de terapia educacional y kinesiológico necesarios para tratar su diagnóstico y debidamente determinados por los especialistas respectivos. Asimismo, ordena al tribunal de familia respectivo que derive a la familia a organizaciones que pueda asistirlos en la atención de los especialistas que su hijo requiere.
La decisión de la Corte presenta algunas particularidades novedosas. En primer lugar, llama la atención que la Corte solicite la opinión profesional de una psicóloga que, tradicionalmente, colabora en los tribunales de justicia en aquellos conflictos de familia o de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Quizás, sea un indicio de que en el futuro las expulsiones y cancelaciones de matrícula sean abordadas por los jueces de familia y no por las Cortes de Apelaciones a través del recurso de protección, como ha ocurrido algunas veces (CS 10342-2014).
En segundo lugar, debe destacarse la decisión de la Corte de extender el ámbito de su decisión no sólo a la reincorporación de los estudiantes al colegio, sino que también ordenar a los padres que su hijo siga los tratamientos necesarios para tratar su diagnóstico, puesto que también hace recaer en ellos la responsabilidad de la adecuación del estudiante al proceso educativo. Si bien esta medida es nueva, ya en el mes de mayo se había dictado otra sentencia en la que imponía obligaciones precisas a los padres (CD 5880-2019), aunque no de tratamientos médicos o de otros profesionales de forma tan específica.
Por último, cabe destacar también el hecho de que la Corte remite los antecedentes al juez de familia competente para que sea derivada la familia a organismos especialistas en la atención de su diagnóstico y dispone medidas para controlar su seguimiento.
En conclusión, la Corte dictamina que el colegio no puede cancelar la matrícula de un alumno por su diagnóstico de trastorno del espectro autista, fundado -ya no en la característica del alumno (no eres tú)-, sino en la incapacidad del establecimiento de hacerse cargo adecuadamente de su condición (soy yo).