El 5 de agosto de 2024, la Superintendencia de Educación publicó un oficio informando sobre la aplicación de la Ley Karin en el contexto educativo.
La relación educativa y relación laboral
Frente a situaciones de acoso y violencia en el trabajo, que pueden ser cometidos por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores o por el empleador, se regirán conforme a los protocolos, procedimientos y descripción de sanciones establecidas en el Reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS).
En los casos de violencia en el trabajo contra docentes o asistentes de la educación ejercida por terceros como padres, madres y apoderados o estudiantes u otros que son ajenos a la relación laboral, se encuentran sujetos a las normas educacionales y estrategias de información, de capacitación de situación de violencia señaladas en el Reglamento interno de convivencia escolar (RICE).
Por lo tanto, la normativa educacional exige la activación de un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, además de que en casos de faltas a las normas de convivencia se deberá aplicar el procedimiento disciplinario para la adopción de medidas formativas, pedagógicas y de apoyo psicosocial o disciplinarias necesarias. Por otro lado, la normativa laboral, exige la existencia de un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación frente a situaciones de violencia y acoso.
En este sentido, no existe incompatibilidad en la aplicación de ambos protocolos, atentado que los dos persiguen finalidades diferentes y, en consecuencia, de su aplicación se siguen resultados disímiles.
Recomendaciones
- Las entidades sostenedoras cuentas con la atribución de regular sus propias normas internas y procedimientos, de acuerdo con lo que la normativa exige, por lo cual se sugiere actualizar y establecer sus regulaciones en los reglamentos internos.
- Los procedimientos de investigación laboral deben cumplir con las exigencias mínimas de investigación en materia educativa, a fin de que las mismas diligencias sirvan para llegar a las conclusiones de ambos procedimientos, evitando decisiones contradictorias.
- En el caso de que la persona encargada de los procedimientos no sea la misma, se recomienda que existan mecanismos de coordinación que les permita compartir información para evitar contradicciones, excesiva carga administrativa y revictimización.
¿Su colegio actualizó el Reglamento de convivencia y Reglamento laboral?
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