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Precisiones a la circular TEA; oficios N°841 y N°872

La circular TEA, que entró en vigencia a inicio del año escolar 2024, profundiza las obligaciones de los Colegios que surgen tras la publicación de la Ley de Autismo.

El objeto de esta circular es que todos los miembros de las comunidades educativas adopten medidas para asegurar la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de estudiantes con trastorno del espectro autista. Entre las principales obligaciones se establece el contar con el Plan individual de acompañamiento emocional y conductual y el Protocolo de respuesta frente a desregulación emocional y conductual de estudiantes autistas.

Sin embargo, a fines de mayo se publicaron dos oficios que pretenden aclarar y entregar precisiones a la normativa educacional relacionada con la atención y protección de derechos de estudiantes con TEA.

Novedades del oficio N°841

1.- Sobre la contención física: El Oficio agrega a los párvulos como personas que pueden ser objeto de ella. La Circular sólo contemplaba al estudiante afectado y terceros.  A modo de complemento, se indica que la normativa no exige contar con la autorización previa del padre, madre, tutor legal o apoderado para realizar la contención física en caso de desregulación emociona y conductual.

2.- Respecto a la obligación del establecimiento de certificar la concurrencia del apoderado: El Oficio señala que le compete al establecimiento educacional señalar exclusivamente si requirió la presencia suya. Por otro lado, en relación al formato y contenido de la certificación la Superintendencia no ha dispuesto un formato tipo, quedando su diseño supeditado a la autonomía de los establecimientos. No obstante, debe incluir a lo menos, la fecha y las horas en que se solicita la concurrencia del padre madre o apoderado y su posterior retiro del establecimiento.

3.- Sobre las medidas disciplinarias: El Oficio agrega que pueden aplicarse a un estudiante autista las medidas de expulsión y cancelación de matrícula cuando:

a) Sus causales están claramente descritas en el Reglamento Interno; o

b) La conducta afecte gravemente la convivencia escolar, siempre y cuando la conducta que se sanciona no se asocie directa o indirectamente con la condición del estudiante.

Es importante que los establecimientos subvencionados observen el procedimiento descrito en la Ley de Subvenciones.

El Oficio señala que la determinación de si una conducta afecta la buena convivencia escolar se asocia o no con las NEE de un estudiante autista deberá observarse caso a caso, debido a los factores de contexto o las características personales del párvulo o estudiante. 

4. Sobre la ejecución de medidas de formación o capacitación de asistentes y profesionales de la educación, el oficio señala que los establecimientos subvencionados pueden utilizar los recursos de la subvención general, la subvención de educación especial diferencial, la subvención de NEE de carácter transitorio que perciban con motivo de la implementación de programas de integración escolar o la subvención escolar preferencial (SEP). En cuanto al procedimiento de su contratación la normativa no contempla alguna regulación especial, por lo que deben seguirse los requisitos dependiendo del origen de los recursos a utilizar. Adicionalmente, en relación a la duración y destinatarios de las capacitaciones, la normativa no exige una cantidad de horas mínima, estableciendo acreditar que sean capacitados al menos una vez año.

Novedades del oficio N°872

Finalmente, sobre este oficio, la precisión que se realiza es en relación con la aplicación de medidas disciplinarias, aclarando que todos los estudiantes deben dar cumplimiento a las normas internas sobre buena convivencia escolar y pueden ser sujetos de la aplicación de medidas de tipo formativo, pedagógico, o disciplinario. En lo que respecta a estudiantes con autismo, sólo es posible aplica medidas disciplinarias por hechos que no deriven de su condición, de lo contrario se estaría discriminando al estudiante. El oficio enfatiza que ante conductas que afecten la convivencia “siempre” deben preferirse las medidas de carácter formativo por sobre las de tipo disciplinario.

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