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REX N°181, circular sobre el uso de dispositivos móviles, publicada por la SIE

El último viernes de febrero, la Superintendencia de Educación publicó la Circular que imparte instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles de comunicación personal en los establecimientos educacionales.

A partir del inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento. Los sostenedores tienen que actualizar Reglamento Interno, incorporando los mecanismos de aplicación, las condiciones de uso autorizado y las consecuencias aplicables ante su incumplimiento.

🎯Alcance: La normativa es obligatoria para todos los establecimientos que impartan niveles de educación parvularia, básica y/o media, ya sean públicos o privados.

⚖️Vigencia de la prohibición: inicia con el año escolar 2026.

📅Plazo de adecuación: El Reglamento Interno debe estar actualizado a más tardar el 30 de junio de 2026.

MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EL SOSTENEDOR 🏫

De acuerdo con la circular, los establecimientos deben implementar las siguientes acciones:

➡️Dimensión práctica: Señalar en el Reglamento Interno la forma o el método para restringir el uso (ej. custodia de equipos o resguardo en mochilas).

➡️Canales de comunicación: Regular mecanismos oficiales para que las familias contacten a los estudiantes, ante la interrupción de la comunicación directa provocada por la prohibición del dispositivo móvil.

➡️Dimensión formativa: Disponer de actividades que fomenten la interacción social y el encuentro comunitario (juegos, ejercicios grupales durante el recreo) para desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.

➡️Información y prevención: Informar a la comunidad sobre el empleo responsable y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante estos equipos.

EXCEPCIONES TAXATIVAS AL USO DE DISPOSITIVOS ⚠️

La ley y la circular permiten el uso excepcional y señala que la autorización de cada excepción debe estar dispuesta en el reglamento. Esto es, únicamente en los siguientes casos:

📌1.Ayuda técnica para NEE: Para estudiantes con necesidades educativas especiales, acreditado mediante certificado de un profesional competente.

📌2.Emergencias: Ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe. Eventos categorizados según su nivel de afectación e impacto ante un riesgo o amenaza por la autoridad competente.

📌3.Monitoreo de salud: Para el seguimiento de enfermedades o condiciones de salud diagnosticadas por un médico, de orden físico o mental (ej. diabetes).

📌4.Fines pedagógicos: En enseñanza básica y media, cuando sea útil para la enseñanza en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de la Dirección o encargado.

📌5.Seguridad personal: A solicitud fundada del apoderado, por razones de seguridad personal o familiar de carácter temporal, ante amenazas o peligros que comprometan el bienestar físico o emocional del estudiante.

El RICE debe contemplar un procedimiento que permita resolver las solicitudes que hagan los padres, madres y apoderados con el fin de que se autorice el uso excepcional de dispositivos móviles. Dicha autorización deberá constar por escrito, debidamente firmada y registrada en la hoja del estudiante.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO 🛑

El propósito de la aplicación de medidas frente a la prohibición y regulación del uso de los dispositivos móviles es obtener la reflexión de los estudiantes sobre la finalidad de la restricción y facilitar la comprensión de los riesgos y consecuencias de su utilización.

✅El Reglamento Interno debe tipificar las faltas y las medidas (formativas o disciplinarias) asociadas al incumplimiento de la prohibición.

✅No se pueden aplicar sanciones a niños y niñas de educación parvularia.

✅El RICE también puede incluir sanciones aplicables a conductas de padres, madres y apoderados.

✅Las medidas adoptadas deben respetar el debido proceso y la autonomía progresiva de los estudiantes.

✅Al personal del establecimiento solo les serán aplicables las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES CRÍTICAS 🚫

Se debe precisar ciertos aspectos relevantes que la circular establece.

🚩 Inviolabilidad de pertenencias: El establecimiento no podrá ejercer el registro de mochilas, pertenencias ni revisión de vestuario de los estudiantes para fiscalizar la prohibición, por constituir una vulneración a la vida privada y la dignidad.

🚩 Personal del colegio: Los profesionales y asistentes de la educación también están sujetos a la restricción durante actividades curriculares, debiendo el Reglamento Interno señalar sus condiciones de uso para fines laborales (registros digitales, comunicación de emergencia, etc.).

🚩 Enseñanza media: Pueden disponer de espacios o actividades específicas de libre disposición para el uso de estos equipos fuera del horario curricular, en atención a la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En caso de no adoptar estos espacios de libre disposición, la entidad educativa deberá dejar constancia de esta decisión en el reglamento interno, para efectos de otorgar certeza.

CONSIDERACIONES FINALES 📝

Las normas introducidas por la Ley N°21.801 generaran indudablemente un cambio de paradigma en las dinámicas de convivencia y en los modos de relacionarse, por tanto, la circular sugiere que el proceso de actualización del RICE contemple instancias de participación efectiva de estudiantes, madres, padres y apoderados, equipos docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, no solo para cumplir exigencias sino para favorecer la comprensión profunda de las nuevas disposiciones y su apropiación consciente.

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