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¿Sabías que si tu colegio cuenta con una matrícula igual o superior a 500 alumnos debe contar con un Desfibrilador (DEA)🚨?

La Ley N°21.156 establece la obligatoriedad de disponer Desfibriladores Externos Automáticos Portátiles (DEA) 💓 en diversos establecimientos y recintos que indica, adicionalmente señala que se deberá dictar un reglamento. En forma posterior se publica el Decreto N°56, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos con el fin de mejorar la respuesta ante paros cardiorrespiratorios. El reglamento fue publicado en octubre de 2020, comenzó a regir el 1 de marzo de 2022 para la mayoría de sus disposiciones.

Fundamento de la Ley: Las enfermedades cardiovasculares son una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial. La desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por paro cardiorrespiratorio, especialmente en lugares de uso público con alta concentración de personas o actividades de riesgo. La Ley N° 21.156, publicada el 20 de mayo de 2019, mandata la dictación de este reglamento para obligar a ciertos establecimientos a contar con DEA.

Ámbito de aplicación y Establecimientos obligados: El reglamento detalla los tipos de establecimientos y recintos que deben contar con DEA, entre los cuales se puede mencionar establecimientos comerciales, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes, entre otros mencionados en el Decreto N°56. En el ámbito educacional se establece que será obligatorio contar con un DEA en establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior con matrícula anual igual o superior a 500 alumnos 🏫.

Cantidad y ubicación de Desfibriladores: Los establecimientos obligados deben tener la cantidad de DEA necesaria para que cualquier punto de una superficie de uso público se encuentre a un máximo de 150 metros lineales de distancia de un desfibrilador. Además, todo establecimiento debe contar con al menos un desfibrilador por cada 3 niveles o pisos de uso público. Los DEA deben estar en un espacio visible, señalizado, con acceso expedito y libre de obstáculos.
Obligaciones Generales de los responsables: Quienes gestionen o exploten estos establecimientos deben:
🔹Contar con la cantidad obligatoria de DEA aptos para funcionamiento inmediato.
🔹Que los DEA estén debidamente certificados y cumplan con las características requeridas.
🔹Velar por el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo del equipo.
🔹Asegurar la adecuada ubicación, accesibilidad y señalización del desfibrilador.
🔹Mantener registros completos y oportunos de instalación, reposición, mantenimiento y uso del equipo, ya sean físicos o electrónicos.
Comunicación y Coordinación: La persona a cargo de la gestión deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud:
🔹La identificación del o los DEA, señalando marca, modelo, número de serie, fabricante y número asignado por el Instituto de Salud Pública (ISP).
🔹Nombre y RUT del personal capacitado para la utilización de cada desfibrilador, adjuntando acreditación de ésta.
🔹Copia de planos o croquis de la ubicación del DEA en el establecimiento
🔹Indicación de la capacidad del establecimiento, metros cuadrados de superficie total y número de niveles o pisos.
🔹Declaración de la persona encargada indicando que se emplearán y mantendrán los desfibriladores de acuerdo con el reglamento (Decreto N°56) y a las indicaciones del fabricante, señalando los mecanismos de comunicación con sistemas de atención de salud de urgencia.
🔹La firma de la persona encargada.
⚠️ Fiscalización y Sanciones: El cumplimiento del reglamento será fiscalizado por las SEREMI de Salud y el Instituto de Salud Pública. Las sanciones por incumplimiento se regirán por el Libro X del Código Sanitario.

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