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Un octubre difícil: la responsabilidad del sostenedor en la seguridad de los alumnos

Es difícil poder referirse a algún hecho del mes de octubre de 2019 sin tener que hacer referencia a las manifestaciones que comenzaron el 18 de ese mes y sus repercusiones de consecuencias insospechadas que, a la fecha, no sabemos ni cómo ni cuándo terminarán.

¿Cómo ha afectado esto a los establecimientos educacionales? Han ocurrido hechos gravísimos que han impactado de forma diversa a la educación, que van desde la suspensión de clases en muchos colegios, pasando por dificultades para llegar a los lugares de estudios, protestas que han afectado a la infraestructura de los colegios, hasta el uso desproporcionado de la fuerza pública en contra de dos estudiantes de un liceo de providencia.
En estos tiempos tan agitados, conviene tener presente cuál es el rol de los sostenedores respecto de la seguridad de los estudiantes de sus colegios.

La Corte Suprema el 25 de octubre nos recordó estas obligaciones al acoger un recurso de casación por el trágico caso de un alumno que murió en el interior de un establecimiento educacional, en agosto de 2014, producto de los disparos que propinó otro alumno de un arma de fuego. El sostenedor fue condenado al pago de una indemnización de 50 millones de pesos.

La sentencia sostiene que sobre los establecimientos recae «el deber de velar por la seguridad de los alumnos, empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente que quedaren expuestos y sin vigilancia ante otros miembros de la comunidad educativa que pudieren agredirlos». Luego, agrega que «el administrador de un establecimiento educacional debe aplicar un cuidado elevado con miras a proteger la vida e integridad física de los estudiantes, teniendo en cuenta que, en este caso, se trata de adolescentes, que requieren especialmente de orientación, dadas las especiales características de la etapa del desarrollo en que se encuentran». Dicho de otra forma, el sostenedor es responsable por los hechos de otros miembros de la comunidad educativa, si no adopta medidas para prevenir que los estudiantes queden sin vigilancia y expuestos a las afectaciones a la vida e integridad física de los estudiantes.

Una forma de adoptar las medidas adecuadas es contar con los protocolos que establece la normativa educacional, que éstos contengan su contenido mínimo y que se apliquen de acuerdo a lo prescrito. Otra forma de cumplir con este estándar elevado que exige la Corte Suprema es ir más allá de lo mínimamente exigido y crear protocolos para situaciones en que este riesgo pueda elevarse.

Un ejemplo de ello, es que muchos establecimientos cuentan hoy con protocolos de actuación para las tomas de los colegios. Estos hechos se han producido desde hace mucho tiempo, pero la experiencia de las movilizaciones estudiantiles el año 2006 y 2011, llevaron a las comunidades educativas —con base en la experiencia— a poner por escrito los procedimientos que realizarían en dichos casos, los roles que cumplirían determinados funcionarios y cómo se relacionarían tanto con el resto de la comunidad escolar como con las autoridades comunales, policiales e incluso con los vecinos.

Estos protocolos deberían establecer —al menos—la forma de actuar o las medidas que adoptarán para proteger la seguridad de los y las estudiantes para prevenir incurrir en responsabilidad, pero también porque es coherente con el principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescentes. Para ello, algunas comunidades designan adultos encargados para dialogar con los estudiantes, disponen de un procedimiento para la comunicación y participación de los apoderados en hechos de este tipo y las circunstancias o condiciones bajo las cuáles se solicitará el desalojo por parte de la fuerza pública.

Otros objetivos como conservar la integridad de la infraestructura del local escolar o poner el énfasis en la aplicación de sanciones por alterar gravemente la convivencia escolar también podrían estar presentes en el protocolo, pero cabe destacar que los protocolos sólo enfocados en estos aspectos no proveerán protección a la seguridad de los estudiantes, ni satisfacerá el estándar señalado por la Corte Suprema de aplicar un cuidado elevado con miras a proteger la vida e integridad física de los estudiantes.

En conclusión, en estos tiempos de estallido social los establecimientos deben proteger a sus estudiantes, cumpliendo con las obligaciones mínimas que le impone la normativa, pero también adoptando todas aquellas medidas innovadoras que si bien no se exigen contribuyen al mismo objetivo.

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