De acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo, tanto la Ley N°16.744 como el Decreto Supremo N°40 indican que toda entidad, sin importar su tamaño, está obligada a contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS). Por otra parte, el Código del Trabajo señala que los establecimientos con diez o más trabajadores están obligados a confeccionar un Reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS).
A continuación, te presentamos un resumen de las principales obligaciones para cada reglamento:
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS) | Reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS) | |
Obligación de confección | Toda entidad sin importar el número de trabajadores | Establecimiento con 10 o más trabajadores |
Sometido a la consideración | Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de existir, con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir | Entregar copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios con 30 días antes de que comience a regir |
Puesta en conocimiento | Del personal, con 15 días antes de la fecha en que empiece a regir, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local de trabajo | De las y los trabajadores, con 30 días antes de que comience a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de trabajo |
Remisión a otros organismos | No requiere remitir copia a ningún organismo | Ministerio de Salud, Dirección del Trabajo y Provincial de Educación dentro de los cinco días siguientes de la entrada en vigencia del reglamento |
Obligaciones referentes a la Ley Karin (N°21643) | Poner en conocimiento de las y los trabajadores el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción, al momento de la suscripción del contrato de trabajo | El reglamento deberá contener el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las y los trabajadores |
Constitución de comité paritario de higiene y seguridad | No están obligados, sin embargo, pueden constituir un CPHS voluntario | Toda empresa en que trabajen más de 25 personas están obligados a constituir un CPHS |
¿Tu colegio ya cuenta con un reglamento interno laboral?
En ALEDUC, llevamos cerca de una década asesorando a establecimientos educacionales en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto en materia educacional como laboral.
Si necesitas elaborar o actualizar tu reglamento interno de acuerdo con la normativa vigente, nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte. ¡contáctanos!