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ORD. N°3313: DEG imparte orientaciones respecto del uso de instrumentos de apoyo diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista (ADOS-2).⚖️

No les corresponde a los establecimientos educacionales exigir ADOS-2 como condición adicional, única o excluyente para considerar un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA)📝.

Contexto y antecedentes🎯
📌Origen de las orientaciones: La División de Educación General del Mineduc emite las directrices, establecidas en el ordinario N°3313, tras detectar que diversos colegios exigían la prueba ADOS-2 para reconocer diagnósticos de TEA, condicionando la entrega de apoyos, participar en el programa PIE o recibir ajustes razonables u otras medidas de apoyo.
📌Separación de roles (Salud vs. Educación): El diagnóstico clínico de TEA le compete al área de salud y requiere la apreciación de médicos idóneos (como neuropediatras o psiquiatras). Por otro lado, los equipos educativos se enfocan en pesquisar señales de alerta, la derivación a una evaluación por parte de un profesional de la salud idóneo, la documentación de antecedentes relevantes del estudiante en el contexto escolar, la colaboración de la familia y equipos de salud y definir el perfil de apoyos pedagógicos.

Puntos relevantes para los establecimientos educacionales 🛑
➡️Acceso y no discriminación: Condicionar los apoyos educativos o el ingreso al PIE a la prueba ADOS-2 genera una barrera que retrase o impida la entrega de apoyos educativos al estudiante, además de que vulnera los principios de inclusión, equidad y el marco legal de la Ley TEA (N°21.545).
➡️Plan de apoyo: Confirmado el diagnóstico de TEA y teniendo en cuenta las indicaciones del equipo de salud y la información aportada por la familia, el equipo educativo en cada establecimiento educacional definirá el Plan de Apoyos para cada NNA, considerando tanto sus fortalezas como necesidades de apoyo para desarrollar su proceso educativo.

Orientaciones para los establecimientos educacionales⚠️
El ordinario N°3313 señala orientaciones que los establecimientos educacionales deben considerar:
✅No exigir ADOS-2 como condición adicional, única o excluyente para considerar un diagnóstico TEA.
✅La implementación de apoyos, diversificación, acompañamiento y ajustes no puede quedar supeditada a la aplicación de ADOS-2 u otro instrumento.
✅Las medidas se determinan según barreras identificadas y necesidades de apoyo al estudiante.
✅El proceso diagnóstico corresponde a los profesionales responsables idóneos, conforme a la normativa.
✅Los colegios no podrán incorporar ADOS-2 u otros requisitos adicionales para brindar apoyos educativos.
✅Los antecedentes clínicos emitidos por profesionales legalmente habilitados deben ser
considerados por el colegio para orientar la respuesta educativa.
✅Para el ingreso al PIE o a una escuela especial y para impetrar la subvención de educación especial, deberá completarse la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de salud (D.S. N°170/2010)
✅Las decisiones pedagógicas deben sustentarse en la evaluación integral al estudiante, identificación de necesidades de apoyo y eliminación de barreras para el aprendizaje y participación.

Finalmente, se reitera que el ADOS-2 constituye una herramienta clínica complementaria, por tanto, los colegios deberán abstenerse de exigir ADOS-2 como condición adicional y excluyente para considerar diagnósticos o implementar apoyos educativos🚩.

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