La circular, publicada por la Superintendencia de Educación y que entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar 2024, viene a profundizar las obligaciones de los establecimientos educacionales que surgen tras la Ley N°21.545 (Ley de Autismo).
El objeto de esta circular es que todos los miembros de las comunidades educativas adopten, desde su posición, medidas concretas para asegurar la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de estudiantes con trastorno del espectro autista.
Podemos destacar, entre las principales innovaciones que contempla esta circular, las siguientes:
• Establece la obligación de adoptar dos instrumentos de gestión: el Plan de acompañamiento emocional y conductual y el Protocolo de respuesta frente a desregulación emocional y conductual de estudiantes con trastorno del espectro autista.
• En cuanto a la aplicación de medidas disciplinarias, destaca que no están prohibidas, pero limita su aplicación.
• Impide que se condicione la matricula al cumplimiento de compromiso de los padres frente a desregulaciones emocionales.
• Regula la presencia de los padres en el colegio, con el propósito de contener y estabilizar al estudiante para la reincorporación a la jornada y no de su retiro anticipado.
• Agrega obligaciones relativas a publicar carteles promoviendo el trato digno a personas TEA y el de enviar un comunicado dentro de los dos primeros meses del año.
• Se establece que los establecimientos contarán con un protocolo, elaborado por el Ministerio de Salud, a fin de que los estudiantes con sospecha de trastorno del espectro autista puedan ser derivados para su proceso de diagnóstico.
• Regula la capacitación obligatoria de todos los trabajadores del colegio una vez al año
• Entre otras obligaciones que la circular y ley TEA impone a los establecimientos educacionales.
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