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Ley 21801, que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales

La Ley N°21.801⚖️, publicada en el Diario Oficial hoy miércoles 11 de febrero de 2026, tiene como fin prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales 🎯.

Esta ley modifica la Ley General de Educación (N°20.370) ✍️ para integrar la educación digital como un principio que promueve el uso responsable y seguro de contenidos digital y tecnológicos durante el proceso formativo. Las modificaciones buscan desincentivar el uso excesivo de dispositivos mediante la promoción de juegos en equipo y ejercicios grupales durante los recreos.

Responsabilidades y Plazos 🤝

🚩Reglamentos Internos: Si bien el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos bajo las instrucciones de la Superintendencia de Educación 📅.

🚩Autonomía Progresiva: En educación media, los reglamentos podrán definir espacios u horarios específicos para el uso de dispositivos, en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada.

🚩Rol de los Apoderados: Los padres, madres y apoderados 👨‍👩‍👧‍👦 tienen el deber de supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.

🚩Informar a sus estudiantes: Los colegios deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante tales medios🔔.

🚩Evaluación Futura: El Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030 resultados de una evaluación respecto de la implementación y los efectos de esta medida, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.

Cambio a la normativa ⚖️

Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.

La Ley N°21801 señala que se realizan modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, siendo la más importante el Artículo 10 bis que establece:

“Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante «dispositivos móviles», en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”.

Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones”.

Excepciones a la prohibición ⚠️

El uso de dispositivos móviles podrá ser autorizado excepcionalmente por la dirección del establecimiento en los siguientes casos:

➡️a. Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo actúe como una ayuda técnica para el aprendizaje.

➡️b. Situaciones de emergencias, desastre o catástrofe.

➡️c. Salud: Estudiantes con enfermedades o condición de salud que requieran monitoreo médico periódico a través de dispositivos móviles.

➡️d. Fines pedagógicos: Si son útiles para la enseñanza en función de la naturaleza de las actividades curriculares o extracurriculares en educación básica y media que lo requieran.

➡️e. Seguridad: Solicitudes fundadas y temporales de los apoderados por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.

Las excepciones indicadas en a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional 📝.

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