Nuestras publicaciones

Ley 21809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas

La ley 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas fue publicada el 1 de abril de 2026. Esta ley moderniza la gestión escolar al situar el bienestar socioemocional y el buen trato como pilares centrales para prevenir y erradicar la violencia, el acoso y la discriminación en las comunidades educativas. Su enfoque principal es robustecer la convivencia escolar y garantizar ambientes seguros tanto para estudiantes como para el personal del establecimiento educacional.

Impacto en la gestión ⚠️

El funcionamiento diario del establecimiento se verá transformado en tres ejes principales:

  • Profesionalización de la convivencia: Se formaliza el cargo de Coordinador de Convivencia Educativa como un rol de jornada completa y dedicación exclusiva (salvo excepciones por matrícula), lo que requiere una definición de perfil de cargo aprobada por el sostenedor.
  • Seguridad laboral integrada: La convivencia ya no se limita a los alumnos; ahora se vincula estrictamente con la protección de los derechos de docentes y asistentes, integrando protocolos de prevención de acoso laboral y violencia en el trabajo (en línea con la Ley Karin).
  • Rigor en el debido proceso: Se establecen estándares más altos para las investigaciones internas (máximo 2 meses para alumnos) y se exige la creación de canales de denuncia seguros y anónimos.

Obligaciones clave 🏫

Para cumplir con la nueva normativa, el equipo directivo debe asegurar lo siguiente:

  • 🚩Designación del coordinador de convivencia: Aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargado de convivencia serán homologados al cargo de coordinador de convivencia siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.
  • 🚩Actualizar el reglamento interno (RICE): Debe incluir canales de denuncia confidenciales que garanticen la no revictimización, la adopción de medidas y procedimientos claros de investigación con plazos definidos.
  • 🚩Elaborar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa: Este plan obligatorio debe incluir acciones específicas de participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos,

mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, tales como consumo de drogas, alcohol, tabaco, entre otras.

  • Comisión de expulsión: Antes de aplicar una medida de expulsión o cancelación de matrícula, es obligatorio contar con un informe elaborado por una comisión integrada por el profesor jefe, el coordinador de convivencia y un representante técnico-pedagógico.
  • Informar a la comunidad: Entregar copia del RICE y del Plan de Gestión a los padres y apoderados al momento de la matrícula o renovación, dejando constancia de su recepción. Además de informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de gestión y del reglamento interno.
  • Protocolo de tecnología de seguridad: Si el colegio decide usar tecnología para detectar armas o artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de la comunidad educativa, debe contar con un protocolo aprobado por la Subsecretaría de Educación y acuerdo del Consejo Escolar.

Plazos y fechas críticas 🛑

Es relevante tener presente los plazos que la normativa establece.

  • 01 de julio de 2026: Fecha general de entrada en vigencia de la ley.
  • Finales de marzo de 2027: Se cumple el plazo de 9 meses tras entrada en vigencia de la ley, para haber implementado los nuevos Planes de Gestión de Convivencia y las actualizaciones de los Reglamentos Internos en materia de convivencia escolar.
  • Cada 4 años: Plazo obligatorio para realizar un proceso participativo de actualización del Plan de Gestión de Convivencia Escolar y del Reglamento interno y del Reglamento Interno, por curso, nivel o ciclo.

Recomendaciones

Se invita a que la actualización del Reglamento Interno y del Plan de Gestión de Convivencia no sea vista como una tarea administrativa aislada, sino como una oportunidad de revinculación con su comunidad. La ley exige ahora que estos instrumentos se actualicen de manera participativa, cada cuatro años, involucrando activamente a todos los estamentos y participantes. Al integrar a la comunidad como sujetos activos en la promoción de la buena convivencia, no solo cumplen con la norma, sino que disminuyen la resistencia interna y fortalecen el sentido de pertenencia.

¿Su reglamento alineado con las últimas normativas publicadas?⚖️

ALEDUC, nuestra oficina, lleva cerca de una década asesorando establecimientos educacionales en el cumplimiento de obligaciones nacen de la normativa educacional. Si necesita actualizar su RICE 2026 ¡lo invitamos a escribirnos a contacto@aleduc.cl!

También te puede interesar

Precisiones a la circular TEA; oficios N°841 y N°872

La circular TEA, que entró en vigencia a inicio del año escolar 2024, profundiza las obligaciones de los Colegios que surgen tras la publicación de la Ley de Autismo. El objeto de esta circular es […]

Actualización del Reglamento laboral por D.S 44 📘

El decreto supremo N°44⚖️, publicado por la Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Este decreto derogó […]