La resolución exenta fue publicada el 22 de septiembre de 2025 por la Superintendencia de Educación, con el fin de impartir instrucciones a los establecimientos educacionales que continúan sujetos al régimen de financiamiento compartido para la acreditación socioeconómica de estudiantes en caso de no pago de compromisos económicos.
Novedades del ordinario
📌 Este se pronuncia sobre la admisibilidad de la no renovación de matrícula por falta de pago, siempre que no esté asociado a una situación económica sobreviniente.
📌 Establece causales para acreditar una situación socioeconómica desmejorada, un procedimiento para la acreditación del cambio de la condición y la determinación de no renovación de matrícula por falta de pago, cuando la morosidad responde a la simple desatención, negligencia o liberalidad de los responsables del éste.
Consideraciones generales 📝
El objetivo es proteger el derecho a la educación y evitar la discriminación arbitraria. En este sentido, la no renovación de matrícula carece de procedencia cuando el incumplimiento tiene como causa un impedimento económico sobreviniente y debidamente acreditado, más resulta jurídicamente admisible cuando la morosidad se produce sin justificación, debiendo el sostenedor acreditar la interrupción de la trayectoria educativa de un estudiante en un incumplimiento contractual del apoderado económico.
Causales para acreditar la situación económica🪙
La circular detalla las causas que pueden justificar un incumplimiento de pago:
✅Disminución del ingreso familiar: Esto incluye la pérdida del empleo, el cese o la reducción de sueldos, la disminución de ingresos por cuenta propia, y enfermedades, accidentes o inhabilidades que afecten la capacidad laboral del apoderado entre otras mencionadas en la resolución.
✅Aumento del gasto familiar: Se considera un aumento significativo de los gastos debido a siniestros graves como incendios o a enfermedades de alto costo para un miembro de la familia, entre otras indicadas en la normativa.
✅Cambio de calificación socioeconómica: Se refiere a cambios en el Registro Social de Hogares a una categoría de mayor vulnerabilidad, la calificación en el Tramo A de FONASA, o la adquisición de la calidad de alumno prioritario u otra establecida en la resolución.
✅Otras contingencias o hipótesis: Se incluyen situaciones como el ingreso del estudiante a un programa de acogida o la condena a prisión del apoderado, entre otras hipótesis establecidas en la resolución.
⚠️Es importante destacar que el procedimiento no exime al apoderado del pago de la deuda, a menos que el sostenedor decida lo contrario. El sostenedor puede seguir ejerciendo acciones legales para el cobro de la deuda por vías civiles.
Procedimiento en cambio de la condición socioeconómica y su importancia🔑
🚨 Las entidades sostenedoras de financiamiento compartido deberán incorporar en su reglamento interno un procedimiento específico para la acreditación de cambios en las condiciones económicas de los estudiantes y sus familias.
El procedimiento es crucial porque permite a los sostenedores demostrar que la decisión de no renovar una matrícula es con motivo de incumplimiento contractuales y que la falta de pago no es discriminatoria, ya que esta última es una acción que está prohibida por la ley. Si el sostenedor no sigue el procedimiento o lo aplica de forma parcial, se presume que su decisión es un acto discriminatorio.
El proceso consta de las siguientes etapas:
✔️Información de deuda pendiente: El sostenedor debe mantener instancias permanentes de comunicación para que los apoderados informen sobre cualquier situación que involucren un perjuicio en las condiciones de vida de los estudiantes.
✔️Inicio del procedimiento: El sostenedor debe notificar por escrito al apoderado con 30 días hábiles de anticipación al inicio del período de matrícula sobre la posible no renovación de la matrícula debido a la falta de pago de los compromisos económicos.
✔️Presentación de antecedentes: El apoderado tiene 10 días hábiles para presentar documentación que demuestre que el incumplimiento del pago se debe a un cambio sobrevenido en su situación socioeconómica que justifican el incumplimiento pecuniario.
✔️Resolución del sostenedor: El sostenedor debe emitir una resolución por escrito, fundamentada en los antecedentes presentados, y comunicársela al apoderado 10 días hábiles antes del inicio del período de matrícula.
✔️Mecanismo de impugnación: El apoderado tiene derecho a solicitar una reconsideración de la decisión en un plazo de 5 días hábiles, aportando nueva documentación que se hubieren estimado faltantes o cualquier otro que permita acreditar la modificación sobreviniente de su condición socioeconómica. El sostenedor debe pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración a más tardar el día hábil anterior al inicio del período de matrícula.
🎯Es importante destacar que la participación de los apoderados en este proceso es voluntaria, pero su falta de participación permitirá al sostenedor presumir que no existe un cambio sobrevenido en la condición socioeconómica
📅 La circular entra en vigencia al momento de su publicación, aplicando las instrucciones entregadas desde la matrícula del año escolar 2025. Excepcionalmente para este año, el procedimiento no necesita estar en el Reglamento Interno, pero debe ser comunicado a los apoderados por escrito a más tardar el día 15 de octubre de 2025.
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