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¿Sabías que el empleador tiene la obligación de informar al organismo administrador las denuncias por Ley Karin presentadas en el lugar de trabajo?

El dictamen N°474 de la Dirección del Trabajo (DT), publicado en julio de 2025, aborda la fiscalización y las sanciones aplicables ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 21.643, conocida como Ley Karin.

En el que se establece que los empleadores deben proporcionar a los organismos administradores del seguro (OA), la información necesaria sobre las denuncias de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. En específico, se señala la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.

El dictamen informa principalmente que:

  1. La Ley Karin contiene una obligación que mandata al empleador, ante el requerimiento del organismo administrador, a proporcionar la información que la norma señala. ✅
  2. También, que la Dirección de Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar información que haya sido requerida por el OA, respecto de cada denuncia recibida, conforme con lo establecido en la Ley Karin, y sancionar, si fuese procedente. ✅

Se debe destacar que la obligación referida en el presente dictamen no es la única que recae sobre los empleadores. Para una correcta observancia de la normativa aplicable en la materia, es importante considerar el conjunto de disposiciones legales, incluyendo la Ley 21.643, el Decreto Supremo N°21, la Circular 3818, así como los diversos dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo 🔎.

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