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Suspensión de clases por Coronavirus ¿qué hacer y qué esperar?

Este año 2020 ha comenzado con la expansión del virus COVID-19, cuyos primeros casos nacieron en la localidad China de Wuhan y se han expandido rápidamente a todo el mundo incluido nuestro país.

Al respecto, el Ministerio de Educación ha elaborado dos protocolos para orientar a los establecimientos en su actuación frente a posibles casos de contagio.

El primer protocolo estableció actuaciones sobre qué hacer frente a la sospecha y en qué casos debía ponerse en cuarentena. Un segundo protocolo a los días siguientes estableció los criterios para la suspensión de clases, pero prácticamente no tuvo aplicación, puesto que el gobierno anunció la suspensión de las clases para todos los establecimientos educacionales oficialmente reconocidos por el Estado, esto incluye a los colegios particulares subvencionados y particulares pagados.

Si bien la suspensión es para la asistencia a clases, esto no significa que los profesores no deban asistir a su lugar de trabajo. No obstante, la misma Dirección del Trabajo en un dictamen a propósito de la propagación de este virus ha hecho un llamado a los empleadores a optar por el trabajo a distancia.

Una de las posibilidades de trabajo a distancia, en el caso de los establecimientos educacionales, es elaborar contenidos y realizar evaluaciones a través de aulas virtuales. Algunos establecimientos, a propósito de la suspensión de clases tras el 18 de octubre, implementaron aulas virtuales para que la imposibilidad de asistir al establecimiento no perjudicara en el aprendizaje de los estudiantes y que ahora podrá ser sumamente útil en la suspensión de clases por el coronavirus.

En cuanto al impacto que podrían tener los establecimientos educacionales en el cálculo de la subvención, cabe señalar que el DFL N°2 de 1998 de Educación dispone en su artículo 13 dispone que se calculará con el promedio de la asistencia media registrada por curso en los dos meses precedentes. Sin embargo, en el inciso cuarto sostiene en los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considerará para los efectos del cálculo de los promedios de asistencia que la media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva. Una alternativa, en caso que la duración fuera inferior al plazo señalado —como ha sucedido otras veces— es que en la subvención se reliquida en la medida que las clases van siendo recuperadas.

Finalmente, cabe señalar que en cuanto a la recuperación de clases que ésta podrá hacerse extendiendo el año escolar o realizarse extendiendo de la jornada de trabajo pactada o legal, en cuyo caso deberá pagarse a los trabajadores del establecimiento como horas extraordinarias, o bien podrá compensarse en horas dentro de la misma semana de trabajo, siempre que tal compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

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