Esta es una consulta frecuente que recibimos y que se intensifica ahora que viene fin de año y las vacaciones se acercan cada día más. Cuando los profesores tienen contrato indefinido no hay duda, debe pagarse los meses correspondientes a Enero y Febrero. Tampoco hay duda en los contratos a plazo fijo, puesto que éstos deben a lo menos tener la duración de un año.
El problema surge cuando los profesores tienen contrato de reemplazo, residual y para actividades extraordinarias o especiales de duración inferior a un año. La respuesta a esta pregunta se encuentra en disposiciones del Código del Trabajo y en el Estatuto Docente.
El Código del Trabajo en su artículo 75 señala que “Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”.
En el mismo sentido se refiere el artículo 41 bis del estatuto docente en cuanto a los profesionales de la educación en el sector municipal y los 6 meses se cuentan de los servicios prestados al mismo municipio o corporación educacional municipal, es decir, pese a haber trabajado en distintos establecimientos educacionales el requisito para la prórroga es haberse prestado funciones al mismo municipio o corporación municipal.
En el caso de los profesionales de la educación de colegios Particulares Pagados y Particulares Subvencionados sigue la misma lógica y se encuentra establecida en el artículo 82 del mismo cuerpo legal, debiendo pagarse los meses de enero y febrero siempre que se reúnan los mismos requisitos señalados y el plazo de 6 meses debe contarse por el periodo que se haya prestado al mismo empleador y no en el mismo establecimiento como señala el Código del Trabajo. Esta diferencia es importante porque un sostenedor puede contratar a un profesor para realizar un taller en los distintos establecimientos que administre y siempre que el contrato dure a lo menos seis meses continuos con el mismo empleador contados desde el mes de diciembre hacia atrás (junio) tendrá derecho a la extensión del contrato y al pago de la remuneración correspondiente.
En síntesis los requisitos para que corresponda el pago de la remuneración por los meses de enero y febrero son dos: (1)Tener contrato de trabajo vigente al mes de diciembre y (2) Haber prestado funciones al mismo municipio, corporación municipal de educación o empleador por seis meses de manera continua.
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