Con fecha 1 de julio de 2026, entró en vigencia la Ley N°21.809, «Sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas». Esta normativa introduce transformaciones profundas en la gestión de la convivencia escolar en Chile, obligando a los sostenedores y equipos directivos a actualizar su reglamento interno de convivencia escolar y otras herramientas de gestión.
1. Normativa educacional: circulares vigentes ⚠️
De acuerdo con una resolución exenta publicada por la Superintendencia de Educación a fines de abril de 2026, se derogaron y dejaron sin efecto las circulares 781, 782 y 202, las cuales impartían instrucciones sobre los reglamentos internos de convivencia escolar. En consecuencia, y hasta la dictación de nuevas instrucciones sobre esta materia por parte de la Superintendencia de Educación, SIE en adelante, continúan plenamente vigentes las circulares 482 y 860.
2. Plazos de implementación y obligatoriedad normativa 🛑
- Vigencia inmediata: Al estar la ley ya en vigor, los establecimientos educacionales están obligados a cumplir con las exigencias de buen trato y bienestar desde el 1ro de julio, de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley de convivencia N°21.809.
- Plazo de adecuación del RICE: Los establecimientos educacionales disponen de un plazo de nueve meses (contados desde el 1 de julio de 2026) para implementar ciertas disposiciones contenidas en el artículo 16 que se reformula en el DFL N°2 de Educación,con el fin de actualizar su regalmento de convivencia escolar.
3. Régimen de fiscalización e inicio de procedimiento sancionatorio por parte de la SIE 🚩
La ley contempla un período de acompañamiento y fiscalización con enfoque orientador. Se establece que si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en la ley en los programas de fiscalización de la SIE, que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de la ley, se detectan hechos que puedan constituir infracciones ésta, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras. No obstante, la SIE siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente.
En términos prácticos, esto significa se contarán con medidas alternativas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo, sin embargo, las faltas de gravedad quedan excluidas y la SEI deberá iniciar un procedimiento sancionador.
4. Herramientas de gestión y contenidos mínimos obligatorios del RICE 📑
La Ley N°21.809 exige que los establecimientos cuenten obligatoriamente con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa alineado con los criterios de la Política Nacional de Convivencia Educativa.
Asimismo, los Reglamentos Internos deben ser reestructurados para incorporar, de forma explícita, las siguientes materias:
✅La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación arbitraria.
✅La promoción del derecho a una vida libre de violencia, junto al respeto y reconocimiento de los derechos y garantías de la comunidad.
✅Los derechos y deberes de cada estamento y la regulación de sus instancias de participación institucional.
✅La descripción precisa y tipificada de las conductas esperadas, las acciones consideradas faltas y su graduación.
✅Los canales oficiales para la recepción, tramitación de denuncias y reclamos, y los mecanismos para proponer modificaciones al reglamento.
✅El deber estricto de todo el personal y adultos de la comunidad de reportar activamente cualquier hecho que pueda constituir acoso, violencia o discriminación.
✅Los procedimientos formales de investigación ante conductas de acoso, violencia o discriminación, detallando etapas y plazos.
✅Medidas formativas y pedagógicas que promuevan la igualdad y erradiquen la discriminación.
✅Medidas disciplinarias proporcionales, especificando su forma de determinación y las circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad.
✅Medidas de protección inmediata para las personas afectadas, con especial énfasis en casos de violencia física y sexual.
✅Mecanismos e instancias destinadas a la gestión colaborativa de los conflictos (mediación, negociación o arbitraje pedagógico).
✅Las demás obligaciones o contenidos que determine la normativa educacional aplicable.
5. La urgencia de una actualización al RICE: disminuya riesgos en su institución educativa ⚖️
La entrada en vigencia de la Ley N°21.809 no solo representa un cambio hacia el buen trato y la gestión de la convivencia, sino también un desafío legal inmediato y complejo para las entidades sostenedoras. Reestructurar un Reglamento Interno que cumpla de con todos los nuevos estándares requiere de un análisis técnico legal especializado. No espere a que los programas de fiscalización detecten brechas o infracciones en su reglamento o protocolos de actuación, recuerde que las faltas graves quedan excluidas de los criterios orientadores y darán origen a sanciones.
Invitamos a las comunidades educativas a buscar asesoría experta en el cumplimiento de esta nueva normativa educacional. Una actualización oportuna y rigurosa de sus herramientas de gestión interna es la mejor vía para disminuir los riesgos de procedimientos sancionatorios ante la Superintendencia de Educación y, sobre todo, para promover un entorno escolar seguro, inclusivo, participativo y protector para cada uno de sus integrantes.
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